El Govern compra el Casal de Asociaciones de Inmigrantes de Eusebi Estada de Palma

Balears tiene un contrato de arrendamiento del local que finaliza el 30 de abril del próximo año

E.P.

El Consell de Govern aprobó ayer la compra, ejerciendo el derecho de retracto, de un local situado en el número 48 de la calle de Eusebi Estada de Palma y actualmente destinado al Casal de Asociaciones de Inmigrantes y a la Oficina de Información, Asesoramiento y Orientación a la Inmigración (OFIM).

El portavoz del Ejecutivo autonómico, Antoni Costa, explicó en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern que Balears tiene un contrato de arrendamiento del local (constituido por tres fincas registrales diferentes) que finaliza el 30 de abril de 2024.

El pasado 30 de agosto los propietarios vendieron los locales por un total de 600.000 euros a la entidad mercantil AMJ Real Estate & Development. Así, el artículo 52.1 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, prevé que la regla general para la adquisición de inmuebles es el concurso público. No obstante, según el artículo 52.2 de esta Ley, se puede autorizar la contratación directa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: la urgencia reconocida en la contratación, la peculiaridad de la necesidad que se tiene que satisfacer y la escasez de oferta en el mercado.

En el caso planteado, se considera que concurre la segunda circunstancia, de acuerdo con el informe del secretario general de la Conselleria de Familias y Asuntos Sociales de 13 de septiembre de 2023, justificativo de la tramitación de un expediente de gasto para ejercer el derecho de retracto en la compraventa de los tres inmuebles ubicados en la calle de Eusebi Estada.

El total del gasto de este expediente es de un máximo de 700.000 euros y corresponde a los 600.000 euros del precio de adquisición de los tres inmuebles, más un importe máximo de 100.000 euros por los eventuales gastos satisfechos por la empresa adquirente por razón de la compraventa, de acuerdo con el artículo 1518 del Código civil, al cual remite el artículo 1525 del mismo Código. Todo este gasto máximo tiene que ir a cargo de una partida de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2023.