Reforma del Impuesto de Sucesiones en Baleares: la Ley Armengol le gana la batalla a la Ley Prohens

Los asesores fiscales y notarios comprueban que la mayoría de herederos optan por renunciar a la gratuidad del tributo cuando se reciben viviendas para evitar pagar más por su posterior venta

Alejandro del Campo durante la conferencia organizada por ABINI

Alejandro del Campo durante la conferencia organizada por ABINI / ABINI

Fernando Guijarro

Fernando Guijarro

Los cambios aplicados por el actual Govern en el Impuesto de Sucesiones para convertirlo en gratuito entre cónyuges, padres e hijos, y abuelos y nietos, están teniendo un impacto muy inferior al anunciado, y en la mayoría de las herencias la antigua Ley Armengol está venciendo a la nueva Ley Prohens, según pone de relieve Alejandro del Campo, asesor fiscal y abogado del despacho DMS Legal, una tesis que defendió el pasado jueves durante la conferencia que pronunció bajo la organización de la Asociación Balear de Inmobiliarias Nacionales e Internacionales (ABINI), y que se ve respaldada por los notarios consultados.

Una vez aprobada la reforma como ley en el Parlament y corregidos algunos errores respecto al decreto impulsado inicialmente por el Ejecutivo autonómico como primera medida ‘estrella’ de la actual legislatura, siguen siendo mayoría los casos de herencias en los que es preferible renunciar a la gratuidad fijada bajo la presidencia de Marga Prohens, especialmente cuando hay inmuebles y el valor de lo recibido no supera los 700.000 euros por heredero (en el 86% de los casos no se alcanza este importe), según destaca Del Campo.

A la larga, resulta más rentable abonar el 1% fijado cuando era Francina Armengol la que estaba al frente de la Comunitat Autònoma, para evitar tener que pagar luego más de lo ahorrado a través de otros tributos, como el IRPF o las Plusvalías municipales, cuando se venda esa propiedad. Hay que recordar que los herederos pueden elegir bajo cual de las dos normativas prefieren acogerse.

La herida en la Ley Prohens nace de la decisión de exigir que los inmuebles recibidos en herencia se registren con el valor de referencia catastral, con un límite para elevarlo que finalmente se ha fijado en un 20% (en el decreto inicial este último margen ni siquiera se contemplaba). Balears es la única de las autonomías con bonificaciones en Sucesiones en la que se ha fijado ese límite, error que no se ha cometido en Madrid, Andalucía, Valencia o Galicia.

Valor de referencia

El problema, según subraya el abogado, es que el mercado inmobiliario de las islas ha alcanzado unos valores que superan ampliamente el de referencia catastral en la mayor parte de los casos, lo que supone que la opción es registrar el inmueble por debajo de su valor de mercado para no pagar el impuesto según lo fijado por Prohens, o hacerlo por el superior de mercado para su futura venta pero pagando el 1% de Sucesiones fijado por Armengol.

Si se hace según la Ley Prohens, cuando se venda posteriormente la casa por su precio de mercado, el contribuyente se va a encontrar con que Hacienda considera que ha tenido un beneficio que no es real, dado que se vio obligado a registrarla por un valor inferior (el de referencia catastral más un 20%), y le va a aplicar por la vía del IRPF un gravamen que va del 19% al 28%, lo que en muchos casos supone un coste superior al conseguido cuando no se pagó por Sucesiones. Paro además, los ayuntamientos van a aplicar las correspondientes plusvalías municipales, aumentando la carga a afrontar.

Si se opta por recurrir a la anterior Ley Armengol y se registra el inmueble heredado por su valor de mercado, se paga el 1% de la herencia si ésta no supera los 700.000 euros como sucede en la mayoría de los casos (es decir, 4.000 euros en el caso de recibir bienes por valor de 400.000), pero a cambio cuando éste se venda no va a aparecer ningún beneficio ficticio que implique el pago del IRPF y además se va a producir un ahorro en las Plusvalías.

Hay más. Si se decide alquilar la vivienda recibida en herencia, si se ha hecho constar su valor de mercado será mayor la amortización que se va a poder deducir por las rentas obtenidas, aunque se haya tenido que pagar ese 1% de Sucesiones.

‘El precio justo’

La reforma del impuesto realizada por el actual Govern conlleva más riesgos, según indica Del Campo. Aunque obliga a registrar el inmueble heredado por su valor de referencia catastral si se quiere evitar el pago de Sucesiones, éste está fijado para la mayoría de viviendas y plazas de estacionamiento, pero no para locales comerciales o de oficinas en el caso de recibir alguno.

Cuando ese valor de referencia no existe, se permite aplicar el de mercado y librarse también del tributo de Sucesiones. Lo que sucede es que si en este caso la valoración del local es demasiado alta y luego se vende por menos, la Agencia Tributaria balear puede aparecer en el futuro y considerar que hemos intentado engañarla, exigiendo que paguemos el dinero que nos ahorramos por el impuesto no solo en el caso del inmueble, sino del conjunto de la herencia, incluidas cantidades económicas o acciones en empresas. Como en el concurso de El Precio Justo, también si nos pasamos en la valoración podemos quedar penalizados por la Ley Prohens.

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