Todas las claves de la eliminación del Impuesto de Sucesiones en Baleares tras los cambios introducidos por el Govern

El Parlament introduce modificaciones en el decreto ley de eliminación del tributo que entró en vigor en las islas el pasado 18 de julio

La presidenta del Govern, este martes en el pleno del Parlament balear

La presidenta del Govern, este martes en el pleno del Parlament balear / CAIB

Miguel Vicens

Miguel Vicens

El Parlament balear ha aprobado este martes la ley que elimina el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Baleares, introduciendo una serie de modificaciónes que afectan a la compra de inmuebles, a la tributación de las donaciones de la vivienda habitual, donaciones a los no residentes con respecto al texto aprobado por el Consell de Govern y publicado en el BOIB el pasado 18 de julio.

1. Herencias entre padres e hijos, cónyuges y abuelos y nietos o biznietos

El impuesto desaparece para cualquier caudal hereditario y pierde su antigua progresividad a partir de los 700.000 euros.

2. ¿Qué se pagaba hasta ahora?

Hasta la entrada en vigor del decreto-ley del Govern entre padres e hijos, cónyuges y abuelos y nietos o biznietos se pagaba 1% cuando el legado no superaba los 700.000 euros, es decir la bonificación era del 99%, pero  a partir de esa cantidad se iba elevando de forma progresiva, al 8%, al 11%, al 15% y hasta el 20%, dependiendo del caudal hereditario recibido.

3. Herencias entre hermanos o entre tíos y sobrinos

Se reducen un 50% cuando las herencias sean entre hermanos o entre tíos y sobrinos, en el caso de que no tengan descendientes, y el 25% cuando en los casos en que sí haya descendencia directa.

4. ¿Qué se pagaba hasta ahora?

En el resto de herederos el tipo aplicable hasta esta reforma del Govern Prohens se movía entre el 7,65% y el 34% en función del valor de la cantidad heredada menos las deudas.

5. ¿Cuándo y dónde se presenta el Impuesto de sucesiones en Baleares?

El plazo para presentar el impuesto es de seis meses, contados desde el día de fallecimiento. Se presentará en las Delegaciones insulares de la Agencia Tributaria de las Illes Balears u Oficina Liquidadora competente. Los documentos que hay que presentar son: una autoliquidación (modelo 650); el modelo 660 donde se indica el caudal hereditario, es decir los bienes de la herencia y las deudas del fallecido. Y la escritura de partición de herencia, en su defecto, una declaración escrita sustitutiva detallando los bienes y los herederos.

El conseller de Hacienda, Antoni Costa, hoy en el Parlament.

El conseller de Hacienda, Antoni Costa, hoy en el Parlament. / CAIB

6. ¿Qué pasa con los no residentes?

El nuevo texto ha corregido la parte de la ley que contravenía la legislación comunitaria debido al discriminar a los no residentes.Ello significaba que siun padre mallorquín dejaba una herencia a varios hijos, o un abuelo a varios nietos, los que residen en España se libraban de pagar un euro por el tributo de Sucesiones, pero la ley seguía obligando a abonarlo a aquellos que puedan estar residiendo en Alemania o el Reino Unido, por citar dos ejemplos.Lo mismo podía a ocurrir a un padre alemán residente en la isla que fallezca y hereden sus hijos. Si uno vive en España, no deberá de pagar nada por Sucesiones, pero sí el que resida en su país. Este punto ha sido corregido.

7. Obligación de consignar en las escrituras el valor de los inmuebles, con un incremento máximo del 20%

A partir de ahora, a la hora de adquirir los inmuebles, se tendrá que consignar en la escritura pública el valor de estos bienes, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20%. Cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar, ha explicado el conseller, lo que se tendrá en cuenta será el valor de mercado. Según ha explicado el vicepresidente Antoni Costa: "La voluntad de este Govern es evitar al máximo los incrementos artificiales del valores de los bienes inmuebles, que busquen evitar pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora de hacer la declaración".

8. El valor de referencia de los inmuebles tendrá carácter retroactivo hasta el 18 de julio

Se dota de carácter retroactivo a los cambios referentes al valor de referencia, poniendo como fecha el 18 de julio, cuando entró en vigor el decreto 4/2023. El conseller ha detallado que esto se extiende incluso a los casos en que los contribuyentes ya hayan presentado la autoliquidación correspondiente conforme a la redacción del decreto ley: "Si el beneficio fiscal ha sido mejorado por la redacción definitiva, se podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación".

9. Se suprime la tributación de las donaciones de inmuebles si se constituyen en vivienda habitual

Se suprime la tributación de las donaciones de inmuebles que tengan que constituir la vivienda habitual de la persona que recibe la donación, siempre que sea un hijo o descendente del donante.Si el donatario es titular de una familia numerosa, o tiene una discapacidad física igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, no se requerirá que sea la primera vivienda habitual. Además, suprimen la carga fiscal en las donaciones cuando sean para miembros descendientes, para las adquisiciones de la primera vivienda habitual, eliminando los requisitos de patrimonio máximo del donatario, de edad máxima o de importe máximo de la donación.