Los errores del Govern al suprimir el impuesto de Sucesiones son únicos en España

Ninguna otra región que ha bonificado el tributo ha exigido que las viviendas se valoren por su referencia catastral o aludido a los residentes fiscales

Dependencias de la Agencia Tributaria de Balears.

Dependencias de la Agencia Tributaria de Balears. / B.RAMON

Fernando Guijarro

Fernando Guijarro

Hay un viejo chiste que habla de un conductor al volante que escucha por la radio la advertencia de la Guardia Civil de Tráfico de que hay un vehículo dirigido por un loco que está circulando en sentido contrario por la autopista, ante lo que éste comenta en voz alta: «¿Uno? Nooo. Todos!!!» Algo parecido le ha sucedido al Govern de Marga Prohens a la hora de diseñar la supresión del Impuesto de Sucesiones, con la inclusión de algunas iniciativas muy criticadas por algunos expertos, que ha defendido hasta el último momento, y que no ha adoptado ninguna otra de las autonomías en las que se ha puesto fin al pago del citado tributo, lo que convierte a las islas en el coche que va en dirección contraria a los demás. Finalmente, se ha visto obligado a corregirlas, a través de las enmiendas presentadas por su propio partido, el PP, aunque de una forma un tanto retorcida y poco eficaz, según lamenta Alejandro del Campo, abogado de DMS Legal.

En cualquier caso, insiste en que Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura, Murcia, Galicia, Castilla y León, Canarias, Comunidad Valenciana o La Rioja, que han suprimido en su totalidad o en su mayor parte el Impuesto de Sucesiones, o lo están haciendo actualmente, no han incurrido en esos errores técnicos, exclusivos de Balears.

El primer punto que este asesor legal apuntó nada más leer el decreto ley aprobado por el Ejecutivo autonómico es que se había incluido en ese documento que la bonificación del 100% del impuesto en las herencias entre padres e hijos, abuelos y nietos y cónyuges se podría aplicar a «los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir», o lo que es lo mismo, a los residentes fiscales en España. Eso suponía excluir a las personas que viven en el extranjero, en contra de lo fijado por la normativa europea, tal y como denunció Del Campo y posteriormente el notario valenciano Javier Máximo Juárez, que calificó este apartado de «error garrafal». Finalmente, las enmiendas presentadas por el PP mantienen esa terminología, pero inmediatamente añaden que todas las referencias que se hacen a «obligación personal de contribuir» se adecuan a lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que implica admitir que también los no residentes tienen derecho a librarse del citado impuesto.

Valor de las viviendas

El segundo error del Govern que ha venido siendo denunciado por Alejandro del Campo, con considerables consecuencias para los contribuyentes de las islas, es el exigir que para poder beneficiarse de la supresión del Impuesto de Sucesiones, en las herencias con viviendas éstas deben de registrarse por su valor de referencia catastral, que en la mayoría de los casos es notablemente inferior al de mercado.

Al infravalorar la vivienda, al venderla posteriormente aparece un beneficio muy superior al real, por el que se tiene que pagar al hacer la declaración de la Renta. El problema es que el desembolso a hacer por este segundo motivo es superior al ahorro conseguido con la gratuidad del tributo de Sucesiones.

Este error de cálculo era tan evidente que el PP ha presentado una enmienda en la que permite elevar un 20% el citado valor de referencia, al asumir que era demasiado bajo. Pero según el abogado de DMS Legal, este cambio se queda corto, y pone como ejemplo una operación en la que él ha intervenido, con la venta de un chalé de Calvià cuyo valor de referencia catastral es de 800.000 euros, pero por el que un ciudadano extranjero ha pagado dos millones de euros. Es decir, el desembolso real no ha sido un 20% superior al fijado desde el Catastro, sino más del doble.

En este sentido, Alejandro del Campo pone de relieve que incluso la enmienda de Vox sobre este tema, cuyos votos dan soporte al Govern, es más acertada que la del PP. El texto de Vox señala que los inmuebles recibidos en herencia podrán registrarse declarando como valor real el «comprendido entre el valor mínimo de referencia y el valor máximo de mercado», lo que otorga una franja mucho más amplia a la hora de determinar el futuro precio que se va a poner a esa residencia.

Resto de autonomías

Como se ha indicado, son numerosas las autonomías (fundamentalmente, las gobernadas por el PP) que han decidido bonificar el impuesto de sucesiones, ya sea en un 99%, como Madrid o Castilla y León, o en un 100% como Balears o Cantabria. Pero con la exclusión de las islas, en ninguna de ellas se alude al valor de referencia catastral, y se permite que el inmueble se registre por el valor que los herederos consideren oportuno.

El Govern balear alegó que fijaba ese límite para evitar fraude en la posterior venta de esas residencias, ante el riesgo de que se registrara un valor ‘hinchado’, para indicar luego que se había vendido por debajo del mismo al hacer la declaración del IRPF. Lo que el Ejecutivo autonómico parece haber olvidado es que el artículo 36 de la ley del impuesto sobre la Renta ya fija que no se podrán declarar esos bienes heredados por encima de su valor de mercado.

En el caso del lugar de residencia de los beneficiarios de la herencia, las demás autonomías hablan de los sujetos pasivos, pero sin la menor alusión a la «obligación personal de contribuir», que es la que define a los que viven en España.

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