La supresión del impuesto de Sucesiones elaborada por el Govern penaliza muchas herencias con viviendas

Exige que el valor de los inmuebles se estime según el Catastro lo que puede disparar el pago del IRPF cuando la propiedad se venda

Los asesores legales pronostican muchas renuncias a la bonificación aprobada por el Ejecutivo balear

Sede de la Agencia Tributaria de Balears.

Sede de la Agencia Tributaria de Balears. / B.RAMON

Fernando Guijarro

Fernando Guijarro

Muchos receptores de herencias y donaciones de inmuebles de Balears se pueden ver perjudicados económicamente por la supresión del Impuesto de Sucesiones diseñada por el Govern, al provocar que lo que se ahorra a través de ese tributo se vea posteriormente mucho más penalizado cuando se venda esa propiedad a través del Impuesto sobre la Renta (IRPF), según pone de relieve Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Legal, que destaca que esta situación está siendo comentada por el colectivo de asesores legales especializados en esta materia.

El problema surge por la modificación que se ha aprobado del artículo 36 y de la disposición adicional tercera del texto refundido de disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado. En el primero de ellos, en su punto 2, se señala que para beneficiarse de la bonificación del 100% del Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos, abuelos y nietos, y cónyuges, en el caso de que se incluya la cesión de inmuebles, el valor que debe de constar de los mismos «no puede superar en cada caso el valor real», y en la citada disposición adicional, se añade que ese valor real debe de ser el de referencia catastral si éste ya esta calculado, dejando que en caso contrario sea el valor de mercado.

El problema es que desde 2022 el valor de referencia catastral está ya calculado para la inmensa mayoría de viviendas y plazas de garaje, aunque va más retrasado cuando se trata de locales comerciales y oficinas. Y también en la mayoría de los casos, ese valor de referencia es inferior al de mercado. Eso hace que si la vivienda se pone a la venta, se puede pagar mucho más por el IRPF, que grava entre un 19% y un 28% la ganancia conseguida, que lo que se ha ahorrado por Sucesiones.

Ejemplo de sobrecoste

Alejandro del Campo pone un ejemplo fácil de entender. Un padre deja en herencia a su hijo una casa cuyo valor de mercado es de 400.000 euros, aunque la estimación fijada en el valor catastral es de 300.000.

Al haber escriturado que el valor del inmueble es de 300.000 euros (referencia catastral) para no tener que pagar el Impuesto de Sucesiones, cuando se venda por 400.000, Hacienda va a considerar que el beneficio conseguido es de 100.000 euros, aplicando entonces el gravamen del 20% (hay que recordar que se mueve entre el 19% y el 28%), lo que supone tener que pagar 20.000 euros.

Eso hace que sea mejor para el contribuyente renunciar a la gratuidad del Impuesto de Sucesiones aprobado por el Govern y escriturar la casa por su valor de mercado, es decir, 400.000 euros en este ejemplo, aunque para ello se tenga que abonar el 1% (gravamen que se aplica cuando el valor de la herencia no supera los 700.00 euros, lo que sucede en la inmensa mayoría de los casos), pagando así solo 4.000 euros. Eso va a permitir que cuando se venda ese inmueble por su valor de mercado, no aparezca ningún beneficio, evitando tener que desembolsar luego los 20.000 euros por IRPF. En este ejemplo, que se señala como muy habitual, el ahorro es de 16.000 euros si se renuncia a la bonificación del Govern.

Buena intención, mal resultado

El abogado de DMS Legal afirma que la intención de la conselleria de Hacienda es buena, ya que al pasar a ser gratuito el Impuesto de Sucesiones, lo que se busca es que la vivienda recibida no se escriture por un valor muy superior al de mercado, como podría ser fijarlo en 700.000 euros, para que al venderla luego por 400.000 se puedan incluso justificar pérdidas en la posterior declaración de la Renta para descontarlas de beneficios conseguidos por otras vías

Alejandro Del Campo añade que para evitar esos posibles fraudes no es necesario exigir que la vivienda se escriture con un valor máximo que sea el de referencia catastral, debido a que la ley de Impuesto sobre la Renta determina que en las transmisiones a título lucrativo (es decir, herencias y donaciones), el valor que se fije no puede superar el de mercado, lo que evita que se pueda ‘hinchar’.

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