Cort plantea ampliar la limitación de las piscinas más allá del centro histórico de Palma

El nuevo Plan General de Ordenación Urbana incorpora las restricciones en vigor desde diciembre de 2019 en Palma mediante una instrucción sobre la interpretación de la normativa urbanística y se estudia añadir más limitaciones

Hasta 2019 se equiparaba una piscina en la cubierta de un edificio con un depósito de agua. | AJUNTAMENT

Hasta 2019 se equiparaba una piscina en la cubierta de un edificio con un depósito de agua. | AJUNTAMENT / Josep Capó

La construcción de piscinas en las cubiertas de los edificios del centro histórico de la ciudad así como en es Jonquet continuarán estando prohibidas en un futuro. El nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma incorporará de forma definitiva esta norma que está en vigor desde diciembre de 2019, aunque en aplicación de una «instrucción» que interpreta como debe interpretarse el artículo 89 de las actuales normas urbanísticas.

Si en el centro histórico y es Jonquet, no se permite ni se permitirá la construcción de piscinas por la aplicación de las regulaciones genéricas de las protecciones integrales A1 y A2, la estructural (B) y la arquitectónica ambiental R , r y N), en el resto de la ciudad, si bien no se prohíbe la instalación de cubiertas, estas no pueden sobrepasar la altura máxima permitida.

Lo anterior significa que solo se pueden autorizar piscinas en cubiertas de los edificios fuera del centro histórico y de es Jonquet si se computa la edificabilidad que se destina a esta estructura a la totalidad del edificio, algo que, en opinión de los técnicos, va a reducir considerablemente el número de licencias de estas características que se pueden otorgar. Si bien estas limitaciones introducidas en la «instrucción» de 2019 se incorporarán al nuevo planeamiento urbanístico, la teniente de alcalde de Modelo de Ciudad, Neus Truyol, ha manifestado que se está trabajando en la inclusión de más limitaciones o restricciones en el resto de la ciudad.

Una de ellas consistiría en la obligatoriedad de que el volumen edificado que ocupa la piscina que se quiere construir en una planta baja de un edificio o en una zona comunitaria deba restar de la edificabilidad permitida al igual que ocurre ahora con las que se proyectan en las terrazas.

Además de las anteriores limitaciones también se está estudiando la posibilidad de introducir otras que afecten al suelo rústico que podrían ser incluso más restrictivas que las contempladas en el Decreto ley 9/2020 de 25 de mayo de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears, por el que se establece el límite de una piscina por finca rústica con una superficie inferior a los 35 metros cuadrados y un volumen que no sobrepase los 60 metros cúbicos.

Truyol ha justificado la necesidad de introducir, y en su caso mantener, estas limitaciones por el «abuso» detectado en los últimos años «porque no puede ser que cada proyecto de solicitud de licencia de obras venga con una piscina incorporada».

Al respecto, la teniente de alcalde ha recordado que estas instalaciones además del incremento de precio de las viviendas que las incorporan, en especial en aquellas promociones plurifamiliares con piscina comunitaria, provocan también problemas medioambientales relacionados con el uso responsable de un bien escaso como es el agua.

La «laxitud» en la interpretación de la norma, derivada de otra instrucción que data de 2012, provocó que entre 2009 y 2019 el número de solicitudes para la construcción de piscinas en el término municipal se triplicara, algo que fue denunciado por la Federació d’Asociacions de Veïns de Palma. De esta forma, si en 2009 se presentaron un total de 113 peticiones, antes de finalizar 2019, cuando se dictó la instrucción, se habían presentado ya 350 solicitudes.

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