El Tribunal Supremo avala que el alquiler turístico tenga el permiso de la comunidad de vecinos

El Alto Tribunal apoya que se vete si se prohíbe expresamente en sus estatutos

En Baleares ya se requiere el visto bueno de los moradores

EFE

El Tribunal Supremo ha avalado el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de vecinos que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica.

Sobre la repercusión de dos sentencias dictadas por el Alto Tribunal, desde la Febhatur (Federación Balear de Viviendas Turísticas) se recuerda que en el caso de Baleares la normativa autonómica fijó, en 2017, que se necesita contar con el permiso de la comunidad si los estatutos de las viviendas no recogen la prohibición de la actividad turística. Fue cuando Més, con el exconseller Biel Barceló, estaba al frente de Turismo.

Y en caso de que esté vetado el alquiler vacacional, para poder modificar los estatutos de una comunidad de vecinos en el archipiélago, se requiere una mayoría cualificada, con lo cual en la práctica resulta «muy complicado» hacer el cambio para dar luz verde al uso turístico de las viviendas, explica la gerente de la Federación, Maria Gibert. Más allá de que en Palma está prohibido en los pisos.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha dictado dos sentencias en las que considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica. El Supremo aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

En una de las sentencias, la Sala da la razón a una comunidad de propietarios de Oviedo y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico en dos pisos de este edificio de veinte plantas.

Uso exclusivo residencial

El tribunal explica que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en las viviendas no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial. Para la Sala, la actividad desplegada en los dos pisos del edificio «tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil, y, por ello, debemos otorgar la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico».

En el segundo caso, algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba prohibida la realización de actividad económica (oficina, despacho, clínica, etc., salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.

La Sala subraya que «el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, al ser equiparable a las actividades económicas que a título de ejemplo se enumeran».