El Supremo anula la rebaja a un violador de Mallorca por el ‘solo sí es sí’
La Audiencia de Palma recortó «erróneamente» en 15 meses la pena de 14 años de prisión impuesta al hombre por violaciones a su hermanastra
El Tribunal Supremo ha anulado la rebaja de condena que la Audiencia Provincial de Palma aplicó a un violador por la ley del ‘sólo sí es sí’. El fallo considera que se recortó «erróneamente» la pena de 14 años de cárcel hasta los 12 años y nueve meses a un hombre que violó varias veces a su hermanastra. La Fiscalía había recurrido esta rebaja y el alto tribunal ha dado la razón al ministerio público en una reciente resolución.
El hombre fue condenado en 2016 por violar de forma reiterada a su hermanastra cuando la niña tenía entre cinco y doce años en el domicilio familiar, primero en Palma y luego en Marratxí. La sección segunda de la Audiencia le declaró autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal, agravado con continuidad delictiva. Le impuso 14 años de cárcel, una orden de alejamiento de dos décadas y el pago de una indemnización de 12.000 euros por el daño moral.
Tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, el abogado defensor solicitó una rebaja de la pena. La Audiencia atendió su petición y en enero pasado dictó un auto en el que consideró que la reforma del Código Penal rebajaba el límite legal de esta conducta y estableció la nueva condena en 12 años y nueve meses de reclusión.
La Fiscalía, que se había opuesto a este recorte, presentó un recurso contra esta decisión ante el Tribunal Supremo. Argumentó el ministerio público que se había producido un «error del tribunal». De acuerdo con su tesis, la pena mínima para el delito cometido por el hombre no había bajado hasta los 12 años y medio, como concluyó la Audiencia, sino que era de 13 años y nueve meses.
No le beneficia
Por tanto, sostenía la Fiscalía, en ningún caso la nueva legislación es más beneficiosa para el condenado y, por tanto, no había razón alguna para modificarla.
El Tribunal Supremo ha avalado ahora este argumento y coincide con el ministerio público en que la reforma del Código Penal no conlleva una condena inferior para este tipo de delitos.
Por tanto, la sala ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha dejado sin efecto la revisión de la pena que llevó a cabo la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma.
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