Competencia recurre el acuerdo de Formentera que impide la entrada de VTC en la isla

Los taxistas no ven riesgos a corto plazo por la competencia de los VTC. | PERE J. OLIVER

Los taxistas no ven riesgos a corto plazo por la competencia de los VTC. | PERE J. OLIVER / E.Press/Redacción. Palma

EFE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recurrido el reparto de las autorizaciones en la regularización de la entrada de vehículos de alquiler sin conductor (VTC), aprobado por el Consell de Formentera.

En una nota remitida este martes, la CNMC considera injustificado que en el acuerdo, ratificado por el pleno de la administración insular en enero de 2023, se fije en cero la cuota de vehículos de VTC para el presente ejercicio.

El acuerdo contempla esta medida teniendo en cuenta que "el número de autorizaciones de vehículos de alquiler con conductor en 2019 era cero". En cambio, señalan desde la CNMC, se permite operar en la isla a un total de 49 licencias de taxi.

En este punto, el organismo nacional apunta que a 1 de enero de 2019 había 214 autorizaciones de VTC en Baleares, que podían prestar servicio en todo el territorio autonómico.

Por otro, destacan que el acuerdo "solo" permite comercializar vehículos de alquiler a aquellas empresas que estuvieran operando en la isla de Formentera en 2019, fecha en la que se inició la regulación en la entrada de vehículos, y establece para ellas un "cupo máximo" de vehículos basado en la flota que cada una tenía en 2019.

Para la CNMC, esta premisa "impide" que nuevos operadores accedan al mercado y "reduce la intensidad de la competencia" entre las empresas ya instaladas.

Ante el reparto basado en "criterios históricos", la CNMC considera que existen otros modos "menos restricitivos" de repartir los derechos de participación en el mercado.

Además, la CNMC precisa que no cuestiona la competencia de la administración insular para regular el techo de vehículos, pero sí su reparto entre las empresas por "distorsionar la competencia".

La CNMC está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.