No te atrevas a llevar esta cantidad de dinero en la maleta si no quieres tener problemas con la aduana
La Agencia Tributaria recuerda que esta ley está plasmada en el Reglamento Europeo
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Un vuelo en avión puede generar diversas incertidumbres sobre lo que se puede llevar en el viaje y lo que no. Por ejemplo, es común que aquellos que no estén familiarizados con este medio de transporte tengan preguntas sobre como llevar colonia, bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de líquido tanto en la maleta embarcada como en el equipaje de mano. Además, es posible que los pasajeros deseen (o se vean obligados a) transportar una cantidad significativa de dinero en efectivo.
Sin embargo, el dinero en efectivo no se limita únicamente a monedas y billetes, sino que también incluye otros métodos de pago como tarjetas monedero. Las cantidades de dinero en efectivo que se pueden llevar encima están limitadas por ley. Una limitación enmarcada dentro de medidas, tanto españolas como europeas, para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Esta es la normativa en España
Según explica la Agencia Tributaria y AENA viajen en avión por territorio español no tienen ningún límite legal al efectivo que puedan transportar. Aun así, existen estas obligaciones y un límite legal antes de tener que declararlo:
- Debes declarar en la aduana las cantidades de dinero, títulos o valores, superiores a 10.000 euros por persona o su contravalor en moneda extranjera (deberás realizar una Declaración de movimientos de Medios de Pago S1 y presentar en los servicios de aduanas.
- Por tanto, los traspasos de dinero que sean inferiores a 10.000 euros o la misma cantidad en otra divisa, no importará documentarlos.
- Dentro del territorio nacional, deberás declarar cualquier movimiento de pago en cantidades iguales o superiores a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera que introduzcas en el país.
¿Qué se considera dinero en efectivo?
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
¿Y si viajo al extranjero?
El formulario S1 debe ser presentado ante los servicios aduaneros correspondientes, “donde asimismo estos formularios se encuentran disponibles para su cumplimentación”.
En el caso de países de la Unión Europa donde no hay aduana, la declaración puede realizarse telemáticamente o “se deberá comunicar en el primer punto de aduanas que se encuentre”.
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