Opinión | TRIBUNA

Lo contencioso (2)

En un comentario anterior -DM de 23/10/22- aludía a la dotación insuficiente que el orden jurisdiccional contencioso administrativo tiene en esta Comunidad Autónoma, y acababa diciendo… insuficiencia que se hace más patente si se compara con los órganos jurisdiccionales existentes en otros lugares de España con menor población y nivel de conflictividad, pero ésta es una cuestión diferente que, en todo caso merece comentario aparte en otra ocasión. Voy a dedicarme ahora, pues, a esta cuestión.

Hace unas semanas, un medio de comunicación titulaba en portada que «Los tres juzgados de lo contencioso fijan juicios para mayo de 2025», detallando en la noticia que el número de juzgados existentes en Baleares era muy inferior al de otras provincias y comunidades, de similar población, lo cual es una realidad fácilmente comprobable con solo acudir a la web del Consejo General del Poder Judicial. En idéntico sentido, DM se hacía eco recientemente de las quejas de los profesionales de la justicia por los retrasos que sufren los procedimientos, especialmente, en este orden jurisdiccional (y ello, pese a que los jueces destinados en esos juzgados superan ampliamente los porcentajes de dedicación y productividad fijados por el CGPJ).

Pocos días después la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia solicitaba al Ministerio de Justicia que se creasen, al menos, dos juzgados más, para tratar de paliar esos retrasos. Las carencias, pues, son suficientemente conocidas.

La situación de falta de medios en las Islas Baleares, que se ha venido arrastrando prácticamente desde que se crearon los juzgados de lo contencioso en el año 1999, ha ido empeorando a medida que pasaba el tiempo, tal como demuestran los hechos a que acabo de referirme. No cabe duda de que, si en Asturias o en Extremadura hay seis juzgados de ese orden jurisdiccional, y en Murcia, ocho, o en Alicante, cinco (territorios con población similar), tres juzgados en Palma son claramente insuficientes, incluso en el caso de que -como sucede en estos momentos- se dote a cada uno de ellos de dos jueces, de forma transitoria.

A ello ha de añadirse la circunstancia de que los cuatro niveles administrativos existentes en las Islas Baleares (municipal, insular, autonómico y estatal), incluyen mayor número de entes que en aquellos otros territorios. Y, sobre todo, ha de tenerse en cuenta que la población flotante que reside aquí, en un momento u otro, es muy superior a la de aquellas comunidades, siendo, además, muy dinámica la actividad económica que aquí se desarrolla, lo que provoca una mayor litigiosidad. Por ello, el número de asuntos a resolver ha ido aumentando en estos últimos años de forma exponencial.

Añádase a todo lo anterior la circunstancia de que la naturaleza de los litigios que se sustancian ante esos juzgados suele ser compleja -por serlo, en sí, la propia normativa a aplicar, con continuos cambios y adaptaciones, como es el caso del urbanismo o la ordenación turística, por poner dos ejemplos-, lo que hace que la respuesta judicial no pueda ser sencilla ni rápida.

Todo ello, grave ya de por sí mismo, se ve influido por el hecho de que la tardanza en dar respuesta a las demandas interpuestas frente a la actuación de las administraciones públicas, generalmente, a quien va a beneficiar es a la propia Administración, como consecuencia del principio de ejecutividad de los actos administrativos, lo que quiere decir que, a priori y en la mayoría de los casos, ésta no va a tener prisa en que se resuelva el asunto. Ni, tampoco, ningún interés en la existencia de mayor número de juzgados. Y esto constituye otro punto importante a tener en cuenta para comprender la situación y por qué no ha habido excesivo interés en solventar esa insuficiencia crónica de medios.

En definitiva, ese conjunto de circunstancias es el que provoca los retrasos en la administración de justicia, cuya resolución requerirá de medios económicos para la creación y puesta en marcha de más juzgados de ese orden jurisdiccional, puesto que todo lo demás son arreglos coyunturales, que no estructurales. Se trata de una cuestión que lleva bastante tiempo siendo urgente.