Una decisión judicial contra Baleares en el Impuesto de Sucesiones con impacto en toda España
El fallo del Tribunal Supremo da tranquilidad a todos los herederos del país con casos de usufructos
La decisión del Tribunal Supremo de rechazar el recurso del Govern y respaldar la tesis de que durante la presidencia de Francina Armengol se cobró en exceso a través del Impuesto de Sucesiones, cuando existía un usufructo en la herencia, va a beneficiar a muchos contribuyentes de las islas que podrán recuperar parte de su dinero, pero su alcance supera los límites del archipiélago, según pone de relieve Alejandro del Campo, abogado de DMS Legal y que ha ganado la batalla jurídica a la Agencia Tributaria de las islas.
Según pone de relieve, la postura adoptada por el Supremo le va a evitar ‘sustos’ en el futuro a numerosos contribuyentes españoles que residen en autonomías como Madrid, Andalucía, Extremadura, la Comunidad Valenciana o La Rioja, donde también se han aprobado deducciones autonómicas en el Impuesto de Sucesiones que suprimen su pago o lo reducen hasta niveles mínimos.
Deducciones autonómicas
En estas comunidades en manos del PP, como en otras, se ha utilizado una fórmula similar a la del Ejecutivo de Marga Prohens, que supone mantener tarifas para este impuesto con tipos que pueden ser elevados, pero posteriormente aplicar una deducción o una bonificación para que su impacto sea mínimo.
El problema radica en que desde el actual Gobierno central ya se ha apuntado la posibilidad de terminar haciendo lo mismo que con el de Patrimonio, es decir, crear un tributo propio estatal que sustituya al autonómico cuando éste se suprima o rebaje considerablemente, lo que abre el riesgo que haya autonomías que opten por eliminar o reducir la actual bonificación para evitar que ese dinero se quede en manos de la Administración central.
Igualmente, un futuro cambio de color político en los Gobiernos autonómicos puede hacer que se ponga fin a las actuales deducciones sobre este tributo.
Garantía de futuro
La decisión adoptada por el Supremo, defendiendo que en el caso de las herencias con usufructo, cuando éste se extinga, los beneficiarios van a seguir viéndose favorecidos por los descuentos en el impuesto que existían cuando se produjo la defunción del primer causante, suponen la garantía que los herederos no se van a ver perjudicados en el futuro por incrementos en ese tributo.
Con carácter permanente, solo van a tener que abonar a sus respectivas Haciendas autonómicas unas cantidades mínimas o no deberán hacer el menor desembolso en las zonas en las que Sucesiones esté bonificado en estos momentos al 100%.
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