El Supremo anula el despido de una cuidadora que dio un azote a una niña

La mujer trabajaba en un centro de la fundación Escola Catòlica y se encargaba de atender a los menores con necesidades especiales

Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Palma.

Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Palma. / E.P.

El Tribunal Supremo ha rechazado revisar el caso de una trabajadora de Palma, contratada por la fundación Escola Catòlica, que fue despedida porque le propinó un azote en las nalgas a una niña de tres años en plena rabieta. Esta decisión disciplinaria fue anulada por una sentencia dictada en Palma, al entender que fue desproporcionada ya que la trabajadora, en ningún caso, pretendió lesionar a la niña.

Esta mujer había sido contratada como cuidadora y se encargaba de la atención de los alumnos, de tres a cinco años, con necesidades especiales que acudían a un centro concertado de Palma. Llevaba trabajando más de dos décadas cuando el centro acordó su despido disciplinario por un suceso que ocurrió el día 1 de octubre del año 2020. Ese día la cuidadora estaba cambiándole el pañal a una alumna de necesidades especiales, de tres años de edad, en la zona adaptada de los aseos. En ese momento la pequeña estaba en plena rabieta. Se tiró al suelo y empezó a llorar. Su cuidadora, al quitarle el pañal, alzó la mano y propinó un azote a la niña en las nalgas para que cesara en su rabieta. Estos hechos fueron presenciados por una profesora del centro educativo, que parece que no le dio mayor importancia, ya que no le recriminó nada a su compañera.

Sin embargo, el centro educativo, al tener conocimiento de estos hechos, adoptó la medida disciplinaria más grave contra esta cuidadora. Acordó su despido disciplinario, al entender que no existía ningún tipo de justificación para azotar a la pequeña.

Esta decisión fue recurrida ante los tribunales y el TSJB le dio la razón a la trabajadora, acordando su readmisión. Los jueces reconocían que el azote se dio en un momento en el que la niña se encontraba en plena rabieta y rechazaron que se tratara de una agresión, con la intención de hacerle daño a la pequeña. Además, los magistrados no entendían que si los hechos habían sido tan graves, como la profesora que los presenció no interviniera, o como la cuidadora continuara trabajando en el centro durante 19 días más, teniendo contacto con la niña, hasta que se acordó su despido.

Antecedentes

Escola Catòlica, representada por el abogado Marc González, disconforme con la decisión del TSJB decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. El letrado basó su recurso en que esta decisión judicial era contradictoria con una sentencia de otro caso de parecidas características, ocurrido en Sevilla, donde los jueces sí avalaron el despido. Es decir, se pedía una unificación de doctrina.

El caso parecido se trataba de una agresión a un chico también de necesidades, que fue golpeado por el responsable de un taller, al acusarle de haber robado un periódico. Este menor fue agredido en la cara, le cogieron de la oreja y le sacaron del taller para castigarle. Aquí sí los jueces entendieron que el despido del encargado del taller estaba justificado por la gravedad de su reacción.

El Supremo, en contra del criterio del abogado, afirma que este caso de Sevilla no puede compararse con el de la cuidadora de Palma, que si bien es cierto que azotó en las nalgas a la pequeña, en ningún caso se puede considerar que se trataba de una «verdadera agresión». Por tanto, se confirma la ilegalidad de este despido.

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