El tribunal sobre Penalva y Subirán: «Actuaron sin imparcialidad y con un sesgo anticipado de culpabilidad»

La sentencia valida finalmente los mensajes de WhatsApp de los acusados, cuestiona su «lenguaje reprobable y soez, que rezuma escarnio», pero los utiliza también para exculparlos

Miguel Ángel Blanco, ayer con su abogado Pedro Horrach, tras recoger la sentencia.  |

Miguel Ángel Blanco, ayer con su abogado Pedro Horrach, tras recoger la sentencia. | / B. Ramon

Marcos Ollés

Marcos Ollés

El tribunal esgrime los mensajes de WhatsApp de los acusados, a los que finalmente decide dar validez como prueba, para llegar a la conclusión de que Penalva y Subirán actuaron «sin imparcialidad» y «con un sesgo anticipado de culpabilidad» que pudo «viciar y contaminar toda la instrucción» y «quebró los derechos de los investigados». Esta parcialidad, sostienen los magistrados, les llevó a «valorar todas las actuaciones instructoras desde un sesgo anticipado de culpabilidad, cuando venían obligados a tomar en consideración tanto los elementos incriminatorios como lo favorable para los investigados».

El tribunal utiliza esos mensajes, cuyo «lenguaje es reprobable y soez, rezuma complacencia y escarnio en las detenciones y es inadecuado para la personalidad de los interlocutores», tanto para apuntalar las condenas como para justificar las exculpaciones. Por un lado, concluye que las conversaciones evidencian que los investigadores del caso Cursach/ORA «no asumieron cada uno su papel diferenciado y separado» y «perdieron la necesaria objetividad que ha de presidir una imparcial investigación penal». Por otro, demuestran que el juez, el fiscal y los policías actuaban con el «convencimiento íntimo de que por fin se había conseguido desentrañar el amaño del concurso de la ORA».

Los magistrados aceptan las controvertidas conversaciones del grupo de WhatsApp, en el que participaban todos los acusados excepto el absuelto José Luis García, tras considerar que no se obtuvieron ilegalmente de los móviles de los policías Iván Bandera y Blanca Ruiz.

La sala entiende que ambos prestaron consentimiento expreso a que se analizaran sus teléfonos cuando fueron detenidos, lo que permitió hallar los mensajes y ampliar la investigación, ceñida hasta entonces a las meras filtraciones a los medios. En una infrecuente consideración final, los jueces argumentan que pese a haber validado estos mensajes de whatsapp, la resolución condenatoria sería la misma si hubieran prescindido de ellos.

En este sentido, la sentencia detalla que pese al cariz de los mensajes incautados, «sus ideas no tienen capacidad para alterar la realidad de las cosas, ni el pensamiento delinque». La sala señala que estas comunicaciones no constituyen prueba en sí misma, sino meros indicios que deben ser corroborados.

«Si hubiéramos atendido exclusivamente a los mensajes cabría pensar que los detenidos fueron objeto de torturas y de malos tratos físicos, pero los propios testigos desmintieron que eso se produjera», concluyen los magistrados.