Los técnicos tributarios piden eliminar el ITP en inmuebles de más de 270.000 euros

Consideran que el decreto que suprime el Impuesto de Sucesiones es «acertado» pero que «tiene margen de mejora»

E.P.

La Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears (Apttcb) presentó ayer en el registro del Parlament un conjunto de alegaciones al Proyecto de ley del decreto ley 4/2023, que suprime y reduce el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esta organización que representa a más de 1.000 profesionales del sector fiscal y tributario de Cataluña y Balears considera que las modificaciones introducidas por el Govern en el Decreto Ley 4/2023, son «acertadas dada la idiosincrasia de las islas», según indicaron a través de una nota de prensa.

«No obstante, los elevados precios de los inmuebles hacen muy difícil su adquisición, especialmente para determinados colectivos, y para la Apttcb el Decreto Ley 4/2023 tiene margen de mejora en determinados apartados», argumentaron. En referencia al artículo Primero y Segundo, por ejemplo, solicitan que la bonificación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se pueda aplicar sobre los inmuebles de mayor valor que el indicado en la normativa (270.151,20 euros), al ser este el límite exento, liquidando solo por el exceso de valor que supere dicho importe. Asimismo, solicitan que para las islas de Eivissa y Formentera, al ser los precios de los inmuebles más elevados que en Mallorca y Menorca, se podría elevar hasta los 350.000 euros.

Nueva construcción

Además, también piden incluir los inmuebles de nueva construcción que, aunque tributan por IVA y las comunidades autónomas no tienen competencia en este impuesto, también contemplan los gastos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) vinculados a las operaciones de primeras copias de escrituras y actas notariales. «Un impuesto en el que el Govern sí tiene competencias y que podría ser 100% bonificable», remarcaron.

En el documento de alegaciones también se expone la casuística de las herencias en las que se hace imposible repartir la herencia de forma exactamente igual, cuando en el caudal hay bienes indivisibles, y que puede conllevar a excesos de adjudicación, que en muchos casos no pueden ser compensados por falta de recursos de los coherederos no adjudicatarios, por lo que se debe tributar por Donaciones, incluso en algunos casos, para el donante, tributar por ganancia patrimonial en el IRPF.