Un informe jurídico de Inca constata que aparcar frente a los vados propios es ilegal

El dictamen firmado por el secretario concluye que una ordenanza municipal no puede contradecir la legislación estatal de tráfico que prohíbe estos estacionamientos

Inca no modificará la ordenanza para permitir el aparcamiento frente a los vados propios.

Inca no modificará la ordenanza para permitir el aparcamiento frente a los vados propios. / J. Frau

Joan Frau

Joan Frau

Un informe jurídico emitido por el secretario del ayuntamiento de Inca constata que el estacionamiento frente a los vados por parte de los vehículos autorizados por los propietarios de la licencia otorgada por el Ayuntamiento es ilegal porque incumple una ley de rango nacional, concretamente la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, que prohíbe de forma expresa aparcar frente a los vados, «por lo que se trata de una infracción de tráfico sujeta a sanción».

«Esta prohibición legal», apunta el informe, «no se puede exceptuar ni modificar por ordenanza municipal, debido a que la normativa municipal no puede ir en contra ni modificar la legislación estatal de tráfico cuando ésta no lo autoriza ni da margen legislativo a las ordenanzas locales, como es el caso». 

El equipo de gobierno del ayuntamiento de Inca encargó el informe jurídico a raíz de una moción presentada por el PP en el último pleno ordinario que solicitaba precisamente que la institución municipal permitiera el estacionamiento frente a los vados propios para paliar la falta de plazas de aparcamiento en la capital del Raiguer. Finalmente, el grupo municipal del PP decidió retirar la propuesta ante la contundencia del informe del secretario.

Se trata de una medida que ya aplican algunos ayuntamientos de Mallorca mediante distintas fórmulas legales. Uno de los primeros municipios en ponerla en marcha fue Santa Margalida a pesar de la existencia de un informe en contra de la secretaría municipal. Para evitar posibles impugnaciones, el consistorio ‘margalidà’ creó la figura de la reserva de estacionamiento diferenciado con un distintivo diferente. Marratxí, Sóller, Santanyí o Andratx son otros municipios que también tienen previsto permitir el estacionamiento frente a los vados.

El ayuntamiento de Inca ya ha dejado claro que no lo aplicará. El informe elaborado por el secretario no deja lugar a dudas cuando afirma que «el funcionario que suscribe considera que no es posible modificar la ordenanza» en este sentido.

El dictamen jurídico diferencia entre el hecho imponible de vado para la entrada de vehículos a través de las aceras y el hecho imponible de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo. Ambos «son incompatibles».

Derecho a acceder, no a aparcar

«En términos generales, el vado puede definirse como aquella zona de la vía pública señalizada como tal que se destina a permitir la entrada y salida de vehículos del interior de los inmuebles», por lo que deberá estar «libre de obstáculos desde la calzada hasta el acceso al edificio». Así, la obtención de la licencia confiere el derecho a tener el acceso libre por la acera hasta el interior del edificio. «Por ello, el otorgamiento de un vado no concede por si mismo ningún derecho a su titular para poder estacionar delante, ya que este supuesto derecho no forma parte del hecho imponible y, en consecuencia, no está incorporado a la autorización del vado», subraya el informe.

El documento concluye que «ante un vado permanente está prohibido aparcar precisamente para mantener expedido el acceso» y que «la concesión de un vado no confiere ni puede conferir al titular del vado el derecho a aparcar»

Por otra parte, el dictamen se pregunta si el titular de una autorización de vado podría serlo también de una autorización para estacionamiento exclusivo para poder aparcar, de esta forma, frente a su propio vado. 

En este sentido, el secretario constata que ambas autorizaciones «son absolutamente incompatibles», ya que «si se optase únicamente por una licencia de estacionamiento exclusivo, sin la del vado, no sólo no habría licencia para transitar por encima de las aceras para acceder a los inmuebles, sino que desde el momento en que los vehículos no pueden acceder a su aparcamiento no existiría ningún interés público digno de protección». Además, añade que «el mismo derecho de reserva de estacionamiento podría tener la persona titular del inmueble en el cual existía el vado que otras personas titulares de inmuebles confrontantes».

Por otra parte, destaca que el derecho de aparcamientos en exclusiva debe estar vinculado a un «interés público o social» como las reservas para personas con movilidad reducida o los cargas y descargas comerciales. 

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