El ayuntamiento de Artà recupera la propiedad de la muralla de Sant Salvador. Así lo ha determinado el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Palma, que anula una sentencia anterior en la que le daba la razón al Obispado de Mallorca, en el conflicto legal que mantenía con el consistorio.

La Parroquia de la Transfiguración del Senyor podrá mantener la propiedad de la iglesia y del edificio anexo, un inmueble que se conoce como Cas Donat, pero no así las murallas. El Ayuntamiento nunca reclamó la propiedad de estos dos elementos, sino únicamente las murallas exteriores.

Para dar la razón al consistorio, frente al Obispado, el tribunal ha realizado una amplia interpretación de la llamada ley Modaz, una norma que data del año 1985 . La Iglesia Católica se adjudicó todos los inmuebles utilizados con fines religiosos que habían sido propiedad del Estado. De esta lista se eliminaban los bienes que habían sido vendidos en pública subasta.

La diferencia de criterio entre los magistrados de la Audiencia y la jueza de Manacor, que dictó la primera sentencia, se centra sobre si la citada ley afectaba a toda la finca o únicamente a una parte de ella. Mientras que la jueza de Manacor entendió que se debía valorar la finca en su conjunto y, por tanto, la propiedad correspondía a la parroquia, el tribunal de la Audiencia no lo interpreta de la misma manera. Entiende la Sala que la finca es "perfectamente divisible", por cuanto "el lugar no ha perdido su espíritu inicial: sigue estando conformado por una iglesia, la casa donat (actualmente transformada en un establecimiento de hostelería abierto al público), un pozo, asientos, vías y una zona abierta, cuyo límite es la muralla y una verja de hierro que se cierra por las noches". Las murallas, por tanto, no se incluyen en este conjunto. En la sentencia el tribunal explica que nadie ha discutido que hasta que las murallas perdieron su valor militar, el pueblo de Artà era el dueño de estos terrenos.

Para resolver la disputa que han mantenido el obispado y el Ayuntamiento los jueces han tenido que analizar si dentro del proceso de desamortización de bienes, en el que se benefició a la Iglesia Católica, había que incluir o no esta zona amurallada. La Iglesia,l ógicamente, afirmaba que se trataba de todo un conjunto entre el templo y las murallas, mientras que el Ayuntamiento entendía que se debían dividir los inmuebles.

Ante estas dos posturas distintas, los jueces han tenido que analizar los distintos documentos entregados por ambas partes. Y la conclusión que se alcanza es que el pueblo de Artà, al que pertenecía las murallas, nunca sufrió la expropiación de esta finca. Y este dato se valora junto a la circunstancia de que el Obispado no ha podido aportar ningún título en el que pudiera demostrar la adquisición del inmueble. Pero es que además, y así lo resalta la sentencia, siempre se ha entendido que se trata de dos edificaciones distintas (iglesia y muralla), aunque no exista un documento en el que expresamente se señale el propietario de los terrenos aledaños, que son los que ahora reclama el Ayuntamiento.

Solo los bienes suyos

Los magistrados interpretan que el espíritu de la citada ley Modaz lo que pretendía era devolver a la Iglesia Católica solo aquellos bienes que le fueron confiscados, y que todavía no habían sido subastados. Pero que en ningún caso incluía bienes que jamás pertenecieron a la Iglesia. Y dentro de esta lista de propiedades recuperadas no se incluyó jamás la la zona amurallada, dado que documentalmente queda claro que el Ayuntamiento nunca perdió la propiedad de esta zona.

El tribunal ordena la cancelación del asiento en el registro que el Obispado de Mallorca realizó en diciembre de 2014, atribuyéndose la propiedad de toda la finca en su conjunto. Sus bienes inmuebles quedan limitados al edificio de la iglesia y el inmueble adjunto. En un futuro la parroquia de Artà podrá inscribir a su nombre los inmuebles que sí le pertenecen.