-Facilitar cualquier tipo de alimento a animales y en particular a palomas, gaviotas, perros y gatos.

-Sacudir prendas o alfombras en los espacios públicos o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.

-El riego de plantas si se producen derramamientos o goteos sobre los espacios públicos.

-Los establecimientos que sirvan comida con envoltorios y bebidas deben tomar medidas para reducir la producción de residuos y su abandono en las vías y espacios públicos.

-Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en los espacios públicos, zonas verdes públicas, playas, etcétera.

-Los establecimiento comerciales que disponen de carritos de compra están obligados a establecer medidas de prevención de la dispersión y abandono de estos elementos fuera del recinto de la actividad comercial.

-El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente aparcar en aquellas calles en que el estado de suciedad requiera que se efectúe una limpieza a fondo de las vías.

-Las pintadas en espacios públicos quedan prohibidas, excepto las que se realicen previa autorización del Ayuntamiento y del propietario.

-No se podrá colocar publicidad en la parte exterior de los cristales de los vehículos. Tampoco esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles.