Emaya gana el pulso a Hacienda y evita el pago de cinco millones
La Audiencia Nacional establece que el dinero que recibe del Ayuntamiento de Palma o del Govern balear no está sujeto al pago del IVA
La empresa municipal Emaya ha ganado en los tribunales el pulso que mantenía con la Agencia Tributaria sobre la interpretación del impuesto del IVA. La sociedad municipal ha conseguido que la Audiencia Nacional le dé la razón y ello supone el ahorro del pago de cinco millones de euros que le reclamaba el fisco por el dinero que había recibido Emaya del Ayuntamiento de Palma y del Govern balear por los servicios que presta.
La Agencia Tributaria abrió un expediente contra la empresa municipal, afirmando que el dinero que recibía de Cort o de la comunidad autónoma, en función del servicio que prestaba, estaba sujeto al pago del impuesto del valor añadido (IVA). Se realizó una revisión de las facturas de los ejercicios 2013 y 2014, y la conclusión fue que se dejaron de abonar más de cinco millones de euros por el pago de este impuesto.
Sin embargo, la interpretación tributaria que realiza Hacienda no coincide con el criterio que ha establecido la Audiencia Nacional. Los jueces señalan que Emaya no recibe este dinero público a cambio de una contraprestación, sino que son aportaciones económicas que se reciben para cubrir el déficit de explotación de la sociedad municipal. Y bajo este concepto, estas aportaciones están exentas del pago del IVA.
La relación económica que mantiene una institución con una sociedad formada por capital público, como puede ser Emaya, que es propiedad única del Ayuntamiento de Palma, ha sido analizada por muchos tribunales. Se han producido pronunciamientos distintos y de hecho el Estado, desde que se estableciera el pago del IVA en el año 1992, ha realizado muchas modificaciones legislativas, para acomodar esta norma al concepto que ha impuesto la Unión Europea.
La interpretación que realizaba Hacienda, para justificar la reclamación de los cinco millones de euros, es que Emaya recibía transferencias económicas de Cort y del Govern a cambio de una prestación por el servicio de tratamiento y distribución de agua. También se recibían fondos económicos públicos por los servicios de limpieza de las calles, de las playas y de los solares, así como por el mantenimiento de las pluviales y del servicio del centro sanitaria municipal. Al tratarse de una contraprestación, estas operaciones económicas debían incluir el pago de impuestos.
Es el concepto de la contraprestación en el que los jueces no están de acuerdo con la interpretación que realiza la Audiencia Nacional. Y ello se justifica en que la empresa municipal Emaya realiza una labor en la que no existe ninguna competencia. Es decir, su servicio es único y no hay otra empresa que se dedique a las mismas funciones. De allí que los tribunales afirman que la contraprestación que cita Hacienda en realidad no existe. La empresa recibe fondos públicos para financiarse y a la vez este dinero permite que los servicios que presta, como pueda ser la limpieza de las calles o el control de la depuradora, puedan funcionar. Esta relación entre una institución y una empresa de capital público no está sujeto al pago del IVA. Por lo tanto, en esta sentencia se anula decisión tributaria que exigía el pago de los cinco millones de euros.
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