Opinión | TRIBUNA

El exilio de los mallorquines en manos de las leyes europeas

Es mentira. Dicen que no es posible, pero no es cierto. Aseguran que modificar la legislación europea no es factible y no es así. Cualquier país democrático puede actualizar, es más debe hacerlo para adaptarse a sus tiempos, su ordenamiento jurídico para corregir las desviaciones del sistema que provocan la indefensión y, peor aún, la discriminación de una parte importante de sus ciudadanos. Las urnas de cada país designan a sus políticos para esa labor, para que dicten leyes que mejoren la vida –a poder ser de la mayoría, pero no nos pongamos exquisitos- de sus electores. La Unión Europea no es una excepción. También puede hacerlo. Es más, diría que en el espíritu que recoge su Constitución se incluye reconocer las singularidades de cada país miembro y apoyarlas con políticas efectivas, leyes a fin de cuentas, para que sus gentes no se vean, por ejemplo, expulsadas de sus lugares de residencia.

Recientemente publicaba una noticia elDiario.es que exponía un dato escalofriante: «En 2023 la venta de casas a extranjeros representó un 31,5% de las vendidas en el archipiélago –con un total de 4.473 viviendas–, convirtiendo a las Islas en la comunidad autónoma con mayor porcentaje de venta a extranjeros, duplicando la media española, situada en el 14,9%». El reportaje aportaba más detalles: «Nueve de las diez nacionalidades principales que compraron vivienda en las Islas son europeas: lideran los alemanes (38,21%), seguidos de Reino Unido (10,09%) e Italia (5,91%). Seguro que ya ves por dónde voy.

Así es, la libre circulación de personas y capitales que detalla la carta magna para todos los ciudadanos de los estados de la UE permite que un mozo de Manchester tenga el mismo derecho que tú, y sobre todo las mismas obligaciones legales, a la hora de comprar una possessió en Biniali. Si a ello sumamos el argumento recurrente de que «es el mercado libre, la ley de la oferta y la demanda, quien se encarga de autorregular la economía», y por derivada, también el responsable de fijar los precios de adquisición y alquiler de las viviendas, el sándwich mallorquín está servido. Rebanada de libre circulación por arriba, otra de libre competencia por abajo y en el centro, bien apretujado, el autóctono común que no logra asomar la cabeza para coger algo de aire, antes de que el mercado lo engulla y posteriormente lo excrete como un deshecho en la periferia de no se sabe dónde.

Mientras lees esto, ya existen países de la UE que han legislado para establecer restricciones o regulaciones adicionales para la compra de propiedades por parte de extranjeros, ya sea para proteger sus recursos naturales, áreas de interés nacional o bien para abordar su preocupación por las dificultades de acceso a la vivienda de la población local. En Malta, un extranjero que desea comprar una casa debe contar con la autorización del país, limitando la adquisición de más de una propiedad salvo para quienes ostenten la ciudadanía maltesa o el estatus de residencia permanente; en Dinamarca solo está autorizada la compra de segundas residencias o casas de vacaciones por parte de foráneos si residen permanentemente allí o cumplen ciertos requisitos (permisos especiales, finalidad no especulativa, tiempo de residencia mínimo…); Hungría protege el mercado inmobiliario local y mantiene el control sobre la propiedad del territorio imponiendo restricciones a la compra de tierras agrícolas por parte de extranjeros, requiriendo permisos especiales para adquirir estos terrenos, mientras que en el caso de propiedades residenciales aquellos debe demostrarse la residencia o un uso no especulativo.

Pero si no te convence la vía europea, parafraseando la figura de algún ilustre vendedor ambulante, «tengo de to, que me lo quitan de las manos». Te lo demuestro. Haz girar ese globo terráqueo de sobremesa que tienes en casa como si fueras Demi Moore esculpiendo barro en Ghost. ¿Se ha parado en Australia? Mira, allí los extranjeros necesitan la aprobación de la Junta de Revisión de Inversiones Extranjeras (FIRB) para comprar propiedades, permitiéndoles comprar sólo las de nueva construcción, estando además sujetos a impuestos adicionales. Hazme el favor de darle otra vez al pedal, alfarero. ¡Tachán: México! En el país del tequila los extranjeros que compren propiedades en zonas restringidas –por cercanía a costas o fronteras- deben usar un fideicomiso, donde el «fiduciario» posee la propiedad legalmente y la administra para el «fideicomisario» (comprador), quien puede usarla, arrendarla o venderla, protegiendo así los intereses locales. ¿Un intento más haciendo girar la bola del mundo? Ahí va un quesito gruyere para ti, cortesía de Suiza: en sus cantones existen las «Lex Koller», restricciones que limitan la cantidad de propiedades que pueden ser vendidas a extranjeros.

Entonces, volviendo al principio para cerrar el círculo, si no se quiere tomar el camino de las modificaciones legislativas locales, tan solo queda apelar a las competencias del Parlamento Europeo para evitar el exilio de miles de mallorquines –nacidos aquí o residentes en la isla desde hace décadas-, que no pueden ni podrán comprar o alquiler un techo en el que vivir dignamente, salvo que tengan la fortuna de heredar. No se trata de un hecho aislado, fruto de una ida de olla de cuatro exaltados aliñados por un carajillo de más. Es una realidad que está provocando desesperación y, como antesala de una tragedia irreversible, resignación. Si no se reacciona ya, pronto será tarde...