Hacienda exige 600.000€ a una persona por verse retenida en Balears durante la covid

La Agencia Tributaria estatal considera residente fiscal en España a una persona que no regresó al país donde trabaja por miedo a contagiarse

Sede de la Delegación balear de la Agencia Tributaria

Sede de la Delegación balear de la Agencia Tributaria / B.RAMON

Fernando Guijarro

Fernando Guijarro

Los perjuicios que la pandemia generó a las personas que se encontraban en las islas cuando estalló en 2020 alcanzan también al ámbito fiscal. Un ciudadano español que lleva años trabajando en otro país de la Unión Europea, donde paga sus impuestos, viajó hasta Baleares en marzo de ese año, y justo el día 14 de ese mes se declaró el estado de alarma. Dado que esa persona permaneció en el archipiélago alrededor de 200 días, coincidiendo con uno de los periodos mas duros de la covid, la Hacienda Tributaria estatal ha decidido que se le puede considerar residente fiscal en nuestro país (cuando se superan los 183 días, más de la mitad del año) y le exige el pago de más de 400.000 euros en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y casi 200.000 como sanción.

Este caso está en manos de Alejandro del Campo, abogado de DMS Legal y que acaba de ganar una batalla judicial al Govern balear por la forma en que aplicó el Impuesto de Sucesiones durante la presidencia de Francina Armengol, y que ha presentado la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), además de cuestionar con dureza el criterio que la Administración tributaria ha aplicado en este caso.

Falta de valor

Un aspecto que Del Campo critica especialmente es que desde la Inspección de Hacienda se reprocha a esa persona que no hubiera intentado regresar al país donde trabaja cuando a finales de junio de 2020 ya se habían restablecido las comunicaciones aéreas (aunque con medidas de seguridad en relación a la distancia de los pasajeros en los aviones). Es decir, lo que el abogado considera es que para la Agencia Tributaria opina que ese ciudadano no fue lo suficientemente ‘valiente’ para viajar en un momento en el que estaban muriendo miles de personas a causa del virus.

La historia de este español residente en el extranjero parte del viaje que realizó a Menorca en marzo de 2020, donde cuenta con algunos bienes inmuebles y tiene a su pareja, y donde pasa algunos periodos vacacionales.

Al coincidir ese viaje con la explosión de la pandemia, optó por evitar desplazamientos ante el temor al contagio, según apunta Alejandro del Campo, lo que provocó que el tiempo que permaneció en esa isla superara el límite fijado para considerar a una persona como residente fiscal en España, lo que supone que es donde debe de pagar sus impuestos.

Además, y aunque se ha comprobado que en 2019 no superó ese límite, al tener residencias en Baleares y contar con una sociedad española desde la que ese año emitió facturas pese a ser por trabajos realizados desde el país europeo donde desarrolla su actividad profesional la mayor parte del año, la Agencia Tributaria reclama que se le abonen los tributos correspondientes a esos dos ejercicios.

Lugar en el que tributar

Un aspecto que Alejandro del Campo pone de relieve es que esa persona no reside en un paraíso fiscal, sino en otro país de la Unión Europea, donde ha cumplido con sus obligaciones vinculadas al pago de impuestos, tal y como se ha acreditado, por lo que la lucha de la Inspección se centra en que debía de haberlo hecho en España y no en el extranjero.

Como se ha indicado, el aspecto que el abogado cuestiona con mayor dureza es que la Inspección de Hacienda reproche a esa persona el no haber intentado regresar desde Menorca hasta el país donde trabaja.

Argumentos de la Inspección

El informe elaborado desde la Agencia Tributaria española señala que «si de verdad el obligado tributario hubiera tenido antes la necesidad de desplazarse por motivo laboral o profesional (al país donde trabaja), la normativa no impidió absolutamente dichos desplazamientos, sino que establecía requisitos y condiciones para llevar a cabo los mismos, lo que coloquialmente se comenzó a denominar como ‘salvoconducto y que básicamente era un certificado de tu empleador. Además de que el tráfico aéreo no quedó nunca cerrado, sino que se impusieron reducciones de aforo y exigencia de la acreditación del motivo del viaje».

Se añade en el citado informe de la Inspección que «lejos de una situación de quedarse atrapado en un país en contra de su voluntad, nos encontramos en un caso en el que precisamente la voluntad ha sido quedar fijado en España».

Viajar durante los contagios

Alejandro del Campo

Alejandro del Campo / B.RAMON

Según Del Campo, con esa argumentación lo que la Inspección de Hacienda viene a decir es que esa persona no tuvo el valor suficiente para intentar hacer ese viaje en un momento en el que se acababa de declarar el estado de alarma debido a la rapidez con que estaban evolucionando los contagios y el elevado número de defunciones que se estaba registrando.

A pesar de la reclamación presentada ante el TEAR, el afectado se ha visto obligado a abonar los 400.000 euros que se le reclaman en concepto de Impuesto de la Renta, pese a que también ha abonado los tributos correspondientes en el país extranjero en el que desarrolla su actividad profesional, aunque ha conseguido aplazar el abono de los casi 200.000 que se le quieren imponer como sanción.

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