Consumo recuerda que las compañías aéreas deben ofrecer gratis el equipaje de mano o que los tutores acompañen a niños

Avión despegando en el aeropuerto de Barcelona

Avión despegando en el aeropuerto de Barcelona / El Periódico

La Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo ha recordado que las compañías aéreas deben ofrecer a sus clientes de manera gratuita servicios como el equipaje de mano o que los tutores legales de los menores puedan acompañarles sin cobrarles por seleccionar un asiento.

El departamento adscrito a la Conselleria de Salud ha indicado en un comunicado que el contrato del transporte aéreo es aquel mediante el cual la compañía se compromete a transportar al pasajero y su equipaje, desde un punto a otro, en el tiempo pactado, algo que está marcado por la Ley de navegación aérea.

La Ley también dice que el equipaje de mano y las compras efectuadas en el aeropuerto se incluyen en el contrato de transporte aéreo. En consecuencia, cuando un pasajero reserva y paga un vuelo, "no se puede cobrar un suplemento por este equipaje".

De esta manera, Consumo ha defendido que las empresas deben ofrecer, sin coste adicional, la tarjeta de embarque y cualquier documento contractual, puesto que son gratuitos y forman parte del contrato. "No se puede cobrar para imprimir la tarjeta de embarque al pasajero", han alegado.

Maleta de cabina

Tampoco por el equipaje de mano, es decir, todo lo que la compañía permite subir al avión al pasajero, es "gratuito, compras en tiendas del aeropuerto incluidas". Así, ha apuntado que "no se puede cobrar la maleta de cabina y las compañías tienen que informar de manera clara del equipaje qué consideran equipaje de mano".

"Un asiento por pasajero, gratuito. Las aerolíneas no pueden obligar a los pasajeros a seleccionar asiento y los menores de edad tienen que ir acompañados por los padres o tutores. La compañía no los puede separar de sus progenitores o tutores, ni pueden obligar a seleccionar asiento", ha incidido Consumo.

De igual modo, también deben de ser gratuitos el servicio de cinturón de seguridad y el servicio de baño y aseo personal, que son "obligatorios".

La Ley dice que la compañía tiene que trasladar al pasajero desde un punto (aeropuerto de salida) hasta otro (aeropuerto de llegada), en el tiempo pactado. Es decir, la compañía debe dejar en el aeropuerto de llegada a la hora establecida en el contrato, por lo que han recalcado que los retrasos cuentan "desde la hora de llegada, no de la de salida".

"Si la compañía incumple esta obligación, hay un Reglamento Europeo que establece una serie de compensaciones al pasajero por retrasos, cancelaciones de vuelos y sobreventas", han asegurado.

Pasajeros con movilidad reducida

Los pasajeros con movilidad reducida tienen derecho a ser atendidos en relación a la falta de movilidad sin coste añadido. Se debe solicitar este servicio con antelación, normalmente cuando se contrata el vuelo.

Los servicios opcionales de pago que puede contratar el pasajero fuera del contrato de transporte aéreo son el equipaje facturado, en el que "los precios y el peso de este equipaje son los que indican las tarifas y condiciones de cada compañía"; los servicios de prioridad de embarque y el servicio de elección de asiento pero si el pasajero no selecciona un asiento, la compañía debe asignarle uno, sin coste alguno.

Asimismo, la Dirección ha remitido a las páginas web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de la Dirección General, para que los pasajeros se informen de sus derechos o de las posibles reclamaciones que pueden presentar por estos incumplimientos.