Condenado a tres años y medio de cárcel por el acoso que llevó a su expareja a suicidarse en Ibiza

La Audiencia condena por cuatro delitos al hombre que hostigó durante meses a Sara Calleja, que se quitó la vida en 2015

El hombre condenado, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Palma.

El hombre condenado, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Palma. / DM

Marcos Ollés

Marcos Ollés

La Audiencia Provincial ha condenado a tres años y cuatro meses de prisión al excompañero de Sara Calleja, la mujer que se suicidó en Ibiza por el acoso que llevaba meses sufriendo. El tribunal vincula directamente el hostigamiento al que sometió a la víctima a través de paquetes, cartas y mensajes con la depresión que la llevó a quitarse la vida en julio de 2015. El encausado, de nacionalidad belga, tenía ya dos condenas anteriores por amenazas y coacciones que le impedían comunicarse con Calleja. Así, además de un delito de quebrantamiento de condena por incumplir esta prohibición, la Audiencia le condena por maltrato psíquico habitual, coacciones y lesión psíquica. El tribunal aprecia dos atenuantes: una de dilaciones indebidas porque el proceso judicial ha tardado más de ocho años en culminar y otro de alteración psíquica, pues el hombre sufre un trastorno psicológico que altera sus facultades. El fallo le condena además a indemnizar con 15.000 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario de Mallorca, relata que Christian Joachim C. y Sara Calleja mantuvieron una relación sentimental en la ciudad de León durante poco más de tres años, a la que ella puso fin en septiembre de 2013. El hombre fue condenado meses después por delitos de amenazas y coacciones y acabó en prisión. «En ningún momento aceptó la ruptura», señala la Audiencia sobre el acusado. El hombre «insistía continuamente en que volvieran a ser pareja, realizando numerosas llamadas y remitiendo muchos mensajes y correos con expresiones despreciativas e intimidatorias» a la víctima, «coartando y perturbando» la vida de Sara Calleja hasta marzo de 2014.

El hombre salió de prisión en diciembre de ese año y la mujer, «ante el temor de que pudiera causarle algún mal», decidió mudarse a Ibiza. Sus miedos estaban fundados. El acusado, pese a que tenía prohibido comunicarse con ella por las dos condenas anteriores, envió entre enero y marzo de 2015 doce paquetes postales desde Bruselas al domicilio de la mujer en León. Con ellos le hizo llegar preservativos, juguetes sexuales, dibujos de corazones y mensajes «inquietantes y obscenos», con la intención de «causar desasosiego» a Sara Calleja. El tribunal concluye que el objetivo era «atormentarla para que no pudiera rehacer su vida».

Además de estos paquetes, el hombre utilizó internet para acosar a su expareja. Entre diciembre de 2014 y junio de 2015, utilizó diferentes perfiles para subir a la red imágenes de acuarelas que Calleja vendía en los que incluía comentarios despectivos, desacreditándola tanto en el plano personal como en el profesional. Durante ese periodo también siguió realizando llamadas telefónicas a su excompañera, que nunca las contestó, y le envió diversos correos electrónicos y mensajes en los que le decía «cuidado con la carretera» y le pedía reiteradamente que hablara con él. «Seremos muy felices. Te voy a cuidar como una reina hasta la muerte», le escribió.

Calleja, «como consecuencia del incesante y persistente hostigamiento», sufrió un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Necesitó tratamiento psicológico y psiquiátrico, sin lograr «sobreponerse a la grave perturbación psíquica que el acusado le había ocasionado». Esta situación la llevó a intentar suicidarse en abril de 2015 con una sobredosis de fármacos, por la que tuvo que ser atendida en un hospital. En julio de ese mismo año, la mujer murió al lanzarse por la ventana de su casa en Ibiza. La sentencia vincula así directamente la muerte de Calleja con el acoso al que la sometió su expareja. La víctima, «incapaz de poner fin a la situación de hostigamiento de que era objeto, sufrió una depresión que la condujo a quitarse la vida», detalla el tribunal.

Cuatro delitos con atenuantes

Con este relato, la Audiencia Provincial considera al hombre autor de delitos de quebrantamiento de condena, maltrato psíquico habitual, coacciones y lesión psíquica. La sala concluye que el acusado realizó «una presión desmedida, muy superior a todo lo razonable, para torcer la voluntad de la mujer». La sentencia le impone penas que suman tres años y cuatro meses de cárcel, frente a los diez años que reclamaban la Fiscalía y el abogado de los dos hijos de Calleja, que ejercían la acusación particular.

Esta diferencia se explica porque el tribunal aprecia en los cuatro delitos dos atenuantes de dilaciones indebidas y alteración psíquica, que rebajan notablemente las penas. Los magistrados señalan que desde que se inició el proceso judicial hasta el dictado de la sentencia han transcurrido casi ocho años y medio, un plazo que «no guarda proporción con la complejidad de la causa». Por otro lado, considera acreditado a través de diversos informes médicos aportados por la defensa que el hombre sufre una «alteración parcial de sus facultades» debido a un trastorno psicológico. La sentencia condena también al procesado a indemnizar con 15.000 euros a cada uno de los dos hijos de Calleja por los daños morales.

El fallo, que ha sido notificado esta semana, puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears. 

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