La fiscal eleva a 10 años de cárcel su petición para el exnovio de Sara Calleja

El ministerio público añade un nuevo delito de lesión psíquica en sus conclusiones finales - La mujer se suicidó en Eivissa tras ser acosada durante meses

Marcos Ollés

Marcos Ollés

La fiscal ha elevado hoy a 10 años de prisión su petición de condena para el exnovio de Sara Calleja, la mujer que se suicidó en Eivissa por el supuesto acoso del hombre. El ministerio público, en la segunda sesión del juicio, ha añadido un nuevo delito de lesiones psíquicas a los de quebrantamiento de condena, maltrato y coacciones.

En su alegato final, la fiscal del caso ha asegurado que en la vista oral "ha quedado acreditada la situación de hostigamiento" que sufrió Calleja durante varios meses. La acusación ha mantenido su relato de los hechos, ocurridos entre 2014 y 2015. El acusado, Christian C., de nacionalidad belga, tenía entonces prohibido comunicarse con la mujer por una sentencia judicial.

Según la versión de la Fiscalía, el hombre comenzó entonces a acosar a a su expareja con continuas llamadas y "cientos de mensajes y correos electrónicos con expresiones despreciativas e intimidatorias coartando y perturbando la tranquilidad y normal desarrollo de su vida". La víctima residía entonces en León, pero se mudó a Eivissa cuando el procesado salió de prisión. Christian C. contactó con ella varias veces y le envió al menos cuatro cartas al domicilio en el que Calleja residía con su hermano antes de trasladarse a la isla y otras doce a la vivienda en la que residía su madre.

Esta situación, sostiene el ministerio público, originaron a Calleja "un gran sufrimiento psíquico". Fue diagnosticada de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y trastorno de ánimo depresivo, necesitando tratamiento farmacológico, psicológico y psiquiátrico. Inmersa en ese estado anímico, la mujer se suicidó el 11 de julio de 2015. La acusación particular, que ejercen los familiares de Calleja, se ha adherido a la petición del ministerio.

La defensa, por su parte, ha reclamado la absolución del procesado. El abogado ha sostenido que "no hay una sola prueba que incrimine al acusado". "Nadie ha practicado prueba que enerve la presunción inocencia", ha proclamado el letrado, que ha calificado de "meras suposiciones y juicios de valor" los cargos contra el hombre. Además, ha destacado que todos los testigos "son de referencia". Sin embargo, ha planteado que en caso de condena debe apreciarse una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El procesado no ha querido ejercer su derecho a la última palabra y el caso ha quedado visto para sentencia.