Condenan a una aseguradora que culpó al dueño de que su teléfono móvil se incendiara
El aparato empezó a arder al estar enchufado a la red eléctrica y el fuego se extendió por las habitaciones de una vivienda de Calvià
Un juez de Palma ha condenado a una compañía de seguros, a que asuma los gastos de un incendio, pese a que esta empresa responsabilizó del suceso al propietario de un teléfono móvil, que se incendió mientras estaba encendido.
Este suceso ocurrió en una vivienda situada en Calvià. El teléfono pertenecía al inquilino de este inmueble. Este hombre conectó el celular a la corriente eléctrica del domicilio, a través del cable de carga. Dejó el teléfono sobre un taburete de plástico.
Sin que se haya determinado las horas de conexión a la red, de pronto el teléfono se sobrecalentó y empezó a arder. El fuego se extendió con rapidez, debido en parte al taburete de plástico sobre el que estaba el celular. Las llamas no se pudieron sofocar de inmediato. Cuando se pudo controlar el fuego ya había alcanzado una de las habitaciones de la casa. No se determina en la sentencia que ha dictado el juez los daños concretos que ocasionó el incendio.
El propietario de esta vivienda tenía suscrita una póliza de seguros con una determinada compañía. Solicitó la correspondiente indemnización, para cubrir el coste de la reparación de los daños que provocó el incendio.
La compañía abonó el dinero, pero después intentó recuperar la indemnización mediante una demanda que presentó contra el dueño del teléfono móvil. Le responsabilizó de permitir que el aparato de comunicación se quemara y que el fuego se propagara por una de las habitaciones del inmueble.
En la demanda, en ningún momento, se cuestionó si el teléfono móvil estuviera averiado y saliera defectuoso de fábrica. Se dio por sentado que el sobrecalentamiento se debió por la conexión a la red eléctrica del tribunal. Es decir, la compañía negó que se tratara de un suceso fortuito, sino que entendía que fue provocado por la irresponsabilidad cometida por el dueño del teléfono móvil.
Ante este conflicto, el juez rechaza que la conexión de un teléfono móvil a una red eléctrica para cargar su batería «pueda considerarse como de riesgo». Es decir, considera que viene siendo una situación habitual que el usuario de uno de estos aparatos coloque el cable de carga y lo conecte a la red eléctrica para cargar la batería.
En la sentencia se cuestiona que la compañía no haya demostrado en qué estado se encontraba el teléfono móvil, ni tampoco lo ha hecho sobre el cargado, ante la posibilidad de que pudiera encontrarse deteriorado por su uso. Ni tampoco se ha demostrado el tiempo que permaneció el aparato de comunicación enchufado a la red, lo que pudiera explicar que se calentara de más. Es decir, para el juez no se ha demostrado que el incendio fue consecuencia del descuido o de la dejadez del dueño de este aparato móvil.
Tampoco entiende el magistrado que suponga una dejadez ni un peligro previsible que una persona coloque, mediante «una actividad tan normal y cotidiana» como es cargar un teléfono móvil, sobre un taburete de plástico.
Aplicando este argumento que expone el magistrado en su sentencia, se rechaza la demanda de la compañía, que pretendía responsabilizar de este incendio al dueño del teléfono.
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