Los alquilados están de enhorabuena: el casero no les podrá prohibir hacer esto en la vivienda
Muchas veces los contratos de alquiler entre arrendatarios y arrendadores generan muchas dudas a la hora de firmar algunas condiciones
Los alquilados consiguen lo que llevaban años pidiendo: así lo plasma la nueva Ley de Viviendas de 2024
En diversos momentos, al gestionar una vivienda en alquiler, pueden surgir discrepancias entre propietarios e inquilinos, muchas veces derivadas de la falta de información. Los contratos de arrendamiento suelen generar incertidumbres entre las partes involucradas, como por ejemplo si el arrendador puede prohibir que el arrendatario reciba visitas en el domicilio.
Los arrendamientos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y el contrato de alquiler, donde las partes pueden establecer las cláusulas o condiciones a las que se someterá, siempre y cuando no contravengan ninguna normativa superior, como la LAU, el Código Civil u otras disposiciones legales. Por lo tanto, la Ley no fija ninguna regla específica sobre las restricciones de visitas en las viviendas arrendadas, dejando esta decisión a las partes en el contrato de arrendamiento.
Esto es lo que el casero no puede prohibirte
Según explica el portal inmobiliario Idealista, aunque el arrendador y el arrendatario acuerden en el contrato de alquiler la prohibición de recibir visitas en la vivienda, este último puede cambiar de opinión y desear recibir en su hogar a familiares, amigos u otras personas, estando respaldado por la Ley.
La Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen. Además, establece que el domicilio es inviolable, prohibiendo la entrada o registro sin el consentimiento del titular o una resolución judicial, excepto en casos de flagrante delito.
Por lo tanto, en virtud de su derecho a la intimidad personal y familiar, y a la inviolabilidad del domicilio, el arrendatario puede recibir en su vivienda las visitas que considere oportunas, sin que el arrendador pueda oponerse, incluso si el contrato de alquiler prohíbe temporalmente las visitas, ya que esto está sujeto a la aceptación del arrendatario.
Sin embargo, existen limitaciones en ciertas circunstancias, como cuando las visitas se prolongan durante meses y se cobra una parte del alquiler por la estadía en la vivienda, lo que podría considerarse subarrendamiento. En este caso, el artículo 8 de la LAU establece que el contrato no puede cederse ni subarrendarse parcialmente por el arrendatario sin el consentimiento por escrito del arrendador.
Esta es la nueva Ley de Vivienda de 2024
Esta es la principal modificación de la Ley de Vivienda en 2023 que ha generado mayor atención. La reciente medida establece un límite del 3 % para la actualización del precio del alquiler a partir del 1 de enero de 2024, manteniendo el propósito de mitigar el aumento de los precios de alquiler.
Simultáneamente, desde 2025, será ilegal vincular el alquiler al Índice de Precios al Consumo (IPC), marcando así una desvinculación del índice total del precio del alquiler. De esta manera, la actualización del alquiler con el IPC dejará de ser una opción.
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