El Gobierno lanza nuevas ayudas para el alquiler: estos colectivos son los más beneficiados

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Nueva ayuda para el alquiler en 2024: Este es el colectivo que se verá beneficiado

Nueva ayuda para el alquiler en 2024: Este es el colectivo que se verá beneficiado / Prensa Ibérica

El Gobierno de España proporciona a los jóvenes que cumplan los requisitos una serie de ayudas para facilitar su acceso al alquiler de viviendas, y ya están disponibles para solicitar. Estas incluyen el Bono Alquiler Joven y el Programa de ayuda a las personas jóvenes, ambos integrados en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El Programa de ayuda a las personas jóvenes tiene como propósito facilitar a los menores de 35 años el acceso a una vivienda digna y adecuada, ya sea en alquiler o mediante una ayuda directa para la adquisición de viviendas ubicadas en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Bono Alquiler Joven

El objetivo de esta ayuda es facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes en todo el territorio español ofreciendo una línea de ayudas que cubra el seguro de impago y ampliando la oferta a precios asequibles. Hay límites según la renta mensual en la vivienda. El precio de tu alquiler para cumplir las condiciones puede ser como máximo de 900 euros si se trata de una vivienda completa, o de 450 euros si es una habitación en algunos municipios. Si no se encuentra en esa lista, debe ser de un máximo de 600 euros (vivienda completa) o 300 euros (habitación).

La ayuda se concede durante dos años, por lo que el abono total será de 6.000 euros a razón de 250 euros al mes.

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PI Studio

El Programa de ayuda a las personas jóvenes cubre el 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. La solicitud para esta ayuda se puede presentar desde el 1 de noviembre y se cerrará el plazo el 15 de diciembre, tanto de forma presencial como telemática.

Los beneficiarios pueden ser unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años al momento de la solicitud, y el resto de miembros de la unidad también deben ser menores de 35 años.

Estos son los requisitos

  • Los arrendatarios deben tener menos de 35 años.
  • Ser titulares, en la fecha de solicitud o estar en condiciones de firmar, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación (en este último caso, los contratos se firmarán después de la fecha límite de presentación de solicitudes).
  • Los ingresos deben cumplir con los límites establecidos:Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia: 3 veces el IPREM.
  • 4 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o hijos/hijas de víctimas de violencia de género.
  • 5 veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
  • El alquiler de la vivienda no debe superar los 600 euros mensuales (o 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitaciones), o hasta 900 euros y 450 euros respectivamente para familias numerosas o en municipios designados.
  • La vivienda o habitación arrendada debe ser la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, excepto en cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  • No estar incurso en circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido beneficiario de revocación de ayudas en un Plan de Vivienda.
El comercio local recuerda que ya hay calles a las que no puede acceder por el precio de los alquileres

El comercio local recuerda que ya hay calles a las que no puede acceder por el precio de los alquileres / B.RAMON

Incompatibilidad entre ayudas

Si la persona es beneficiaria del Bono Alquiler Joven cuando solicita el Programa de ayuda para jóvenes, la cuantía de este último será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. Hay que tener en cuenta que la suma de ambas prestaciones no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación.