Una sentencia avala al Govern en el despido del exdirector de la Escuela de Arte Dramático de Baleares

Un Juzgado de lo Social desestima la demanda de Pere Fullana, destituido en 2021 tras la denuncia de alumnos del centro por conducta inapropiada 

El demandante ha recurrido este fallo judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Sede de la Escola d’Art Dramàtic de Balears en Palma. |

Sede de la Escola d’Art Dramàtic de Balears en Palma. | / B. Ramon

El Juzgado de lo Social número 5 ha desestimado la demanda presentada por el exdirector de la Escola Superior d’Art Dramàtic de Balears (Esadib), Pere Fullana, contra su despido disciplinario, que se produjo después de que alumnos del centro denunciaran su conducta inapropiada y acoso. El demandante ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears esta sentencia, dictada el pasado mes de marzo, según confirmó ayer mismo.

En esta sentencia del Juzgado de lo Social número 5, el magistrado considera que debe declararse la procedencia del despido disciplinario de Fullana a finales de marzo de 2021 y desestima su demanda contra la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears, entidad pública del Govern y de la que depende la Esadib. Cabe recordar que el exdirector y otro docente de la Escuela fueron despedidos después de que 56 alumnos firmaran un documento en el que se recogían testimonios directos de acoso sexual por parte de los dos profesores.

En su demanda, Fullana había solicitado la impugnación de su despido por la falta de instrucción con carácter previo a su destitución, la ausencia de tipicidad de la conducta sancionada, la prescripción de la falta y, por último, por considerar que la sanción disciplinaria impuesta había sido adoptada no por su empleador, la Fundació antes mencionada, sino por la conselleria de Educación del Govern.

Punto por punto, el juez rebate estos argumentos. En cuanto al primero, la sentencia considera que la Fundació no estaba obligada a tramitar un expediente disciplinario previo.

Sobre la ausencia de tipicidad de la conducta sancionada, el juez considera acreditado que «el demandante, de forma habitual, constante, mantuvo a lo largo de los años una conducta inapropiada hacia su alumnado de género femenino».

En el texto, el magistrado menciona que «en la carta de despido las conductas imputadas al actor fueron relatadas por 25 alumnos en el escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2021, escrito suscrito por 56 de los 68 alumnos de la Esadib». Además, la sentencia establece que, a la hora de enjuiciar el despido, «resulta irrelevante» que la Fiscalía de Balears hubiera acordado el archivo de las diligencias de investigación iniciadas a raíz de la comunicación remitida por la Abogacía de la Comunidad Autónoma y del escrito de queja y testimonios presentados por los alumnos.

En cuanto a la prescripción de la falta, la sentencia considera que no se excedió el plazo de prescripción que establece el Estatuto del Trabajador para las faltas calificadas como muy graves, ya que el despido se produjo el 31 de marzo de 2021 y el conocimiento completo de los hechos que motivaron la sanción se produjo el 5 de marzo de ese mismo año, con la presentación del escrito firmado por los alumnos ante la Gerencia de la Fundació.

Por último, el magistrado considera que el despido disciplinario fue adoptado por el órgano competente, ya que fue el patronato de la Fundació el que acordó esta medida en su sesión del 30 de marzo de 2021.

Tras esta sentencia, el exdirector de la Esadib sigue ahora los pasos que dio el otro docente despedido del centro, según confirmó ayer, y está a la espera de lo que pueda dictar el TSJB ante su recurso de suplicación. «Es un tema muy doloroso», añadió Fullana sobre todo este asunto, motivado por las quejas del alumnado.

En el caso del otro docente, el pasado mes de marzo, el TSJB anuló su despido por acoso sexual a varias alumnas porque no se le había dado la opción de defenderse. La sala de lo social declaró improcedente la extinción del contrato y obligó al Govern a readmitirlo o pagarle una indemnización de 64.178 euros.

En esa sentencia, la sala de lo social carga contra el centro por no disponer en 2021 de un protocolo de actuación para casos de acoso sexual, hecho que considera «de difícil comprensión», y considera «inexplicable y de difícil justificación» que el profesor, representado por la abogada Isabel Ripoll, fuera despedido «sin haber sido escuchado previamente» pese a la gravedad de las imputaciones.

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