Una jueza anula una sanción contra el promotor de la corrida de toros en Inca

El Ayuntamiento multó a la empresa por no someter a un control antidopaje ni a los toreros ni a los animales que se sacrificaron en la plaza

Ni los toros que se sacrificaron en la plaza de Inca, ni los toreros,  fueron sometido a un control antidoping

Ni los toros que se sacrificaron en la plaza de Inca, ni los toreros, fueron sometido a un control antidoping

Una jueza de Palma ha anulado una sanción económica que el Ayuntamiento de Inca impuso al promotor que organizó una corrida de toros, que se celebró en el año 2019 en la plaza taurina de esta localidad. El Consistorio se basó para imponer esta sanción de 6.000 euros en la ley autonómica que regulaba la actividad taurina en Baleares y que se aprobó por el Parlament en el año 2017. Una norma que imponía tantas restricciones que prácticamente hacía inviable la celebración del espectáculo taurino. Esta ley, sin embargo, tuvo muy poco recorrido, ya que el Tribunal Constitucional anuló varios de sus artículos, al interpretar que se estaban invadiendo algunas competencias que pertenecían al Estado.

El Ayuntamiento, gobernado por los socialistas, decidieron iniciar un expediente administrativo, después de recibir denuncias que señalaban que se habían visto menores asistiendo al espectáculo, que se celebró en el año 2019.

Aunque en ese momento parte de la ley autonómica ya había sido declarada ilegal por el Tribunal Constitucional, la sanción impuesta por el Consistorio de Inca se basaba en dicha normativa. Se justificó la sanción al constatar que, ni antes, ni después del espectáculo taurino se había realizado ningún tipo de control antidoping ni a los toreros, ni a sus cuadrillas, ni tampoco a los astados que murieron en el coso.

La sanción económica se cuantificó en 6.000 euros, al interpretar el Ajuntament que se había cometido una infracción grave, sobre la regulación de las corridas de toros y protección de los animales en Balears.

La sentencia recuerda que las corridas de toros no son el único espectáculo taurino que está regulado por la ley. Existen otras actividades, como por ejemplo las novilladas, con y sin picadores, el rejoneo, las becerradas, los festivales con reses despuntadas, el toreo cómico o los festejos populares.

Sobre el espectáculo que se organizó en Inca, el promotor solicitó autorización para un festejo taurino. Este tipo de espectáculo no estaba contemplado específicamente en la ley autonómica.

La Guardia Civil redactó en su momento un acta de denuncia. En este documento oficial se constató que no existía un protocolo específico para determinar quién debía realizar los controles antidopaje a los toreros y a las reses. Y al plantearse esta situación tras la llegada de los animales a la plaza, ni el empresario ganadero, ni los veterinarios, ni tampoco los participantes en la corrida de toros quisieron asumir la responsabilidad de realizar dicho control. La Guardia Civil reconoció su desconocimiento para determinar quién debía realizar dichos controles, pero sobre todo incidieron en que no se daban las condiciones de seguridad necesarias para poder desarrollar esta prueba sanitaria.

El Ayuntamiento de Inca interpretó que había sido el promotor de la corrida de toros quien se había negado a practicar esta prueba a los animales y a los toreros. Y esta negativa se considero como constitutiva de una falta grave, sancionada con una multa de 6.000 euros.

Control antidopaje

La jueza, ante la demanda presentada por la empresa sancionada, se muestra muy crítica con el Consistorio. Se considera que en ningún momento se negó el promotor del espectáculo taurino a que se realizara el control antidopaje y que no se le puede atribuir a él la responsabilidad de que no existiera una regulación específica que determinara de qué forma se debía realizar dicha prueba y quién la debía llevar a cabo. Además, también se desconocía qué tipo de sustancias se podrían calificar de dopantes en el caso de que esta prueba se hubiera llevado a cabo. El Ayuntamiento de Inca quitó importancia a esta falta de normativa específica sobre el desarrollo del control de sangre, considerando que la negativa a no hacerla ya justificaba la imposición de una multa económica. La jueza, sin embargo, rechaza esta interpretación, recordando que no le corresponde a ningún empresario privado el desarrollo de una norma sanitaria de control, sino que es una función que debe asumir la administración.

Esta interpretación ha llevado a la magistrada a considerar nula la sanción de seis mil euros. Además, el Consistorio de Inca tendrá que pagarlas costas de este proceso.

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