TRIBUNA

Libertad de expresión, honor y redes sociales

Joan Buades Feliu

Joan Buades Feliu

Se han cumplido 44 años de la promulgación de la Constitución Española de 1978 que elevó a la categoría de derechos fundamentales el derecho al honor y la libertad de expresión.

En el tiempo transcurrido, tanto el legislador, el Tribunal Constitucional y los diferentes órganos jurisdiccionales han configurado un sólido y amplio cuerpo de doctrina dirigido a resolver los conflictos que se suscitan entre esos derechos que, por su naturaleza, entran constantemente en colisión.

Lo que no tuvieron en cuenta los constituyentes fue la evolución que se produciría con el paso del tiempo y, especialmente, por la incorporación a nuestra realidad de tecnologías, entonces impensables, que supondrían un evidente cambio de escenario en el ejercicio de esos derechos.

En efecto, el constituyente dictó la norma, con amplia formulación, presuponiendo que la libertad de expresión y el derecho a comunicar o recibir información se desarrollaría por los cauces entonces existentes y más concretamente por los medios de comunicación en sus diferentes modalidades (prensa, audiovisual, radio, publicaciones y creaciones artísticas y literarias).

La realidad ha superado con creces esos postulados y las llamadas redes sociales han alcanzado un protagonismo indiscutible produciendo un vuelco muy relevante en la forma de comunicarse socialmente.

Este cambio de paradigma también ha influido en la confrontación de los derechos enunciados (honor vs. libertad de expresión) y la problemática se ha multiplicado exponencialmente al ser muchos más quienes así comunican, hacerlo de manera menos jerarquizada y produciéndose una auténtica deslocalización en el ejercicio de la libertad de expresión.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, analiza el conflicto planteado entre el derecho al honor y la libertad de expresión al hilo de sucesivos comentarios incorporados en el perfil que un concreto titular de la red social Facebook que venía comentando un conflicto vecinal por unas licencias de obras. Esa resolución da respuesta a una de las cuestiones palpitantes sobre el tema: ¿Quién es el responsable de los comentarios vertidos por terceros con ocasión de esas entradas propiciadas por el titular de la cuenta de Facebook?

Hay que señalar que la sentencia, siguiendo una aquilatada doctrina, entiende que las críticas vertidas por el titular de la cuenta de Facebook no pueden considerarse intromisión ilegítima en el honor de los aludidos ya que, atendiendo al contexto crítico y de enfrentamiento existente, no son desproporcionados, sin perjuicio de tildarlos de groseros y de mal gusto, pero no de ilícitos civiles.

A renglón seguido, la sentencia analiza si este titular de la cuenta de Facebook que, no olvidemos, inicia con sus entradas el debate colectivo, es responsable por los comentarios que terceros realizan en su perfil; y es ahí donde la sentencia cobra interés por cuanto da respuesta a una cuestión palpitante.

Para contextualizar el análisis, hay que señalar que, con ocasión de las informaciones proporcionadas por el titular de la cuenta, multitud de terceros incorporaron comentarios con expresiones tales como «gentuza», «sinvergüenzas», «basura», «garrulos», «moscas cojoneras», «garrapatas hambrientas», «asquerosos», «yo los liquido y acabamos antes», «contrata a un matón», «unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido», «yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo» locuciones que, objetivamente, suponen un grave ataque a la dignidad de los nombrados y constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor; esta cuestión no fue cuestionada en la litis.

La sentencia comentada inicia su análisis sobre este punto afirmando que el titular de la cuenta tiene amplias facultades de administración y control sobre su perfil, hasta el punto de que puede bloquear a aquellos que desee para que no puedan ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios que se publiquen; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos.

Partiendo de esta premisa, afirma que el titular de la cuenta no puede desentenderse de lo que otros usuarios publican o comentan en su perfil, excusándose que a ellos corresponde la autoría de esos comentarios, siendo los exclusivos y únicos responsables, debiendo ser ellos quienes carguen con las consecuencias de esas apostillas o entradas.

Y con idéntica claridad se pronuncia cuando afirma que si se produce una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los aludidos por los comentarios publicados por terceros en la cuenta del titular, éste se convierte en responsable de su eliminación, sin que pueda excusar su conducta en peligro de incurrir en censura, en dificultades de ponderación o en argumentos similares, ya que el titular de la cuenta asume un deber de diligencia reactiva que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato, de manera que si adopta una actitud pasiva o se desentiende, incumple su deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios por omisión de la diligencia y cuidado exigibles. Hay que señalar que en el caso analizado la indemnización fijada en la sentencia fue de 3.000 euros.

El interés de esa sentencia reside en la claridad en la asignación de la responsabilidad a quienes, a través de las redes sociales, propician que terceros ocultos en el anonimato profieran todo tipo de insultos, amenazas, expresiones de odio o similares, aprovechando las entradas del titular de la cuenta, adoptando una actitud pasiva en el control de esas entradas y, en su caso, de su eliminación o bloqueo.

El mensaje de la sentencia del Tribunal Supremo es claro, quien tiene un perfil en las redes sociales debe ser especialmente diligente en el control de lo que terceros incorporan al socaire de sus entradas, evitando con ello la impunidad y el linchamiento público.

Bienvenidos sean pronunciamientos como el que hemos analizado que demandan responsabilidad y compromiso a quienes utilizan estos nuevos canales para el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.