La DGT ya no puede multarte por esto
Con el Reglamento General de Circulación actualizado, han cambiado algunas normativas y ya no podrán multarte por varias cuestiones que sí eran obligatorias hasta ahora
Con el Reglamento General de Circulación actualizado, han cambiado algunas de las normativas anteriores. Y la Dirección General de Tráfico (DGT) ya no podrá multarte por algunas cuestiones que antes sí iban acompañadas de una multa económica.
Hasta ahora era obligatorio llevar unas gafas de repuesto en la guantera por si tenías algún problema con las que llevabas puestas o las lentillas. Ahora ya no es necesario. Pero sí serán obligatorias igualmente para conducir. Y el conductor recibirá igualmente una multa si algún agente lo ve circulando - o lo para en algún control- sin usar las lentes.
Los agentes sabrán con el carnet de conducir si la persona tiene algún problema de visión. En el reverso del permiso puede comprobarse con el código 01 para gafas y con el 02 para lentes de contacto. Conducir sin gafas podría suponer una multa de 200 euros para el conductor.
También desaparece la obligatoriedad de llevar el permiso de conducir en físico. El conductor podrá llevarlo en el móvil con la APP de la DGT y la policía ya no podrá multar por ello.
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