Condenado a cuatro años de cárcel por lanzar cócteles molotov contra la casa de su exmujer en Palma

El acusado también incendió el coche del hijo de la víctima arrojando otro artefacto explosivo durante la misma madrugada en junio de 2023

La perjudicada dormía en su habitación cuando descubrió el fuego y pudo sofocarlo

La sentencia destaca que no hay prueba directa, pero sí múltiples indicios contra el encausado

El acusado es conducido a la cárcel de Palma, tras el juicio.

El acusado es conducido a la cárcel de Palma, tras el juicio. / B. Palau

B. Palau

B. Palau

Un juzgado de Palma ha condenado a un hombre a cuatro años de prisión por lanzar cócteles molotov contra la casa de su exmujer, de la que tenía prohibido aproximarse, y por incendiar también el coche del hijo de la víctima arrojando otro artefacto explosivo la misma madrugada en junio de 2023 en la capital balear.

La magistrada considera al sospechoso, que está encarcelado, autor responsable de dos delitos de daños, uno de ellos con la circunstancia agravante de parentesco, y un delito continuado de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia. El incendiario cuenta con condenas anteriores del mes de junio de 2022 por coacciones con quebrantamiento y lesiones en el ámbito familiar.

En concepto de responsabilidad civil, el encausado deberá indemnizar a la perjudicada con 3.820 euros por los desperfectos ocasionados en su vivienda y con 11.990 euros a la compañía aseguradora del vehículo, que quedó calcinado.

La jueza le ha absuelto de otros dos delitos de amenazas ya que los hechos no aparecen concretados en los escritos de acusación ni en el auto de apertura de juicio oral. Por ello, ante la falta de un relato fáctico en el que pueda subsumirse el tipo penal de amenazas y para no generar indefensión al acusado, procede a exonerarlo. La fiscalía solicitaba para él una condena de once años de prisión y la acusación particular, doce años de cárcel.

La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Palma.

Sobre las dos de la mañana

Según se declara probado, el hombre, a fin de amedrentar y causar perjuicios a su expareja y al hijo de esta, sobre las dos de la madrugada del pasado 6 de junio de 2023 se dirigió primero a la vivienda del joven, situada en el barrio de Son Oliva, en Palma, portando una botella de cerveza que había preparado como artefacto con gasolina en su interior a modo de cóctel molotov. Tras prender con fuego la mecha, lanzó el artefacto explosivo contra el vehículo del muchacho que estaba correctamente aparcado en la calle. El automóvil se incendió por completo y quedó calcinado.

Poco después, el sospechoso acudió a la casa de su excompañera sentimental, ubicada en el barrio palmesano de Son Cladera. En esta ocasión llevaba dos botellas de similares características y preparación como artefactos incendiarios tipo cóctel molotov. Uno de ellos lo lanzó ante la puerta principal de acceso a la vivienda y el segundo lo arrojó a la terraza del piso superior, contra la puerta de la habitación de la víctima, “con evidente peligro para su integridad física, pues la misma se encontraba en el interior”, según detalla la sentencia.

No podía acercarse ni comunicarse con ella

Estos hechos los llevó a cabo el acusado, pese a conocer que con fecha 14 de junio de 2022 había sido condenado en firme, entre otras, a la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su expareja, así como de comunicación con ella, durante cuatro años. Esta prohibición estaba vigente desde julio de 2022 hasta julio de 2026. Además, el juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Palma acordó el control telemático de la pena y le puso una pulsera antimaltrato desde febrero de 2023, todo ello con notificación y requerimiento personal al acusado.

Por otra parte, previamente a que el hombre arrojara los cócteles molotov, en mayo de 2023 remitió a la perjudicada una solicitud de amistad a través de Facebook. A mayor abundamiento, pese a estar sometido a control telemático desde el 24 de febrero de 2023, meses después, el 4 de junio de 2023 voluntariamente separó el brazalete que debe portar y que proporciona su ubicación, no pudiendo conocer su localización durante unos diez minutos, pasadas las diez de la noche. Ese mismo día, al menos en cuatro ocasiones se dedicó a entrar en la zona de exclusión fija, una zona circular de 500 metros fijados desde el domicilio de la víctima, donde estuvo un minuto. Dos días después, el 6 de junio de 2023, volvió a entrar en la zona de exclusión durante un minuto, sobre las ocho y media de la mañana. Y el 9 de junio de nuevo volvió a entrar en la zona de exclusión durante siete minutos, a las tres y cuarto de la tarde.

No hay prueba directa

La sentencia destaca que no hay prueba directa contra el sospechoso. Nadie le vio lanzar los cócteles molotov. No hay testigos presenciales ni tampoco se logró extraer ADN de las muestras analizadas. Además, las únicas dos huellas dactilares encontradas son anónimas.

El acusado llevaba una pulsera para el control telemático de su prohibición de acercamiento a la víctima, si bien la noche de los hechos el sistema no funcionó puesto que se produjo una parada programada. Este dato fue corroborado por el representante legal de Cometa en el juicio, quien confirmó que durante unas 13 horas del día 5 de junio al 6 el sistema de seguimiento telemático no estuvo operativo. Así pues, la pulsera de control del encausado no pudo ofrecer información alguna sobre los movimientos del hombre en las horas en que ocurrieron los hechos.

La magistrada indica que toda esta prueba no arroja resultado incriminatorio alguno, si bien sí existe “suficiente prueba indiciaria como para enervar la presunción de inocencia” del acusado. La sentencia enumera y desgrana todos los indicios contra el hombre. Los dos incendios fueron intencionados utilizando el mismo ‘modus operandi’, en una franja horaria muy próxima y en lugares situados a escasa distancia. Además, la declaración de la víctima y de su hijo fue contundente y coherente y fue corroborada por varios policías nacionales. La mujer le tenía miedo, vivía atemorizada. La Policía Nacional valoró su caso como de riesgo extremo y se reforzó su protección. Otro dato que tiene en cuenta la sentencia es el perfil violento del sospechoso, con varias condenas anteriores, y la existencia de amenazas previas. Por último, la Policía recalcó que el hombre estuvo todo el día utilizando su teléfono móvil, pero a las 1,48 horas de la madrugada lo apagó y lo tuvo desconectado durante doce horas. Esa noche, modificó su patrón de utilización del teléfono y no se conectó en ningún momento. Además, borró las conversaciones con su pareja de entonces. Con la suma de todos los indicios, la magistrada concluye que el acusado es el autor de los dos incendios.

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