Califican de «error garrafal» el texto que anula el Impuesto de Sucesiones de Baleares

El informe de un experto valenciano señala que el decreto ley del Govern es una «catástrofe» porque discrimina a los no residentes

Oficina de la AgenciaTributaria autonómica.

Oficina de la AgenciaTributaria autonómica. / B. Ramon

Fernando Guijarro

Fernando Guijarro

Términos como «error garrafal» o «catástrofe» son utilizados por el notario valenciano Javier Máximo Juárez para definir el redactado del decreto ley que el Govern balear aprobó para suprimir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al considerar que deja fuera de esa exención a los no residentes en España, vulnerando así la legislación comunitaria. Este jurista, autor de varios libros y de los informes que mensualmente publica la web notariosyregistradores.com, advierte de la necesidad de modificar ese texto para «deshacer el entuerto». Esta postura respalda la mantenida por el abogado Alejandro del Campo, del despacho DMS Legal, que nada más aparecer en el Boletín Oficial de Balears (BOIB) ese decreto ley ya anunció su intensión de denunciarlo ante Europa por esa supuesta discriminación a las personas que no residen en el país.

Tal y como criticó Del Campo nada más presentar la presidenta Marga Prohens el decreto ley que contempla la citada ventaja fiscal, el hecho de incluir en el texto aprobado que la medida beneficiará a «los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir», equivale a hacer que solo recaiga sobre los residentes en España, incluso aunque se trate de un mallorquín pero que ha optado por fijar su residencia en el extranjero, lo que provoca que Javier Máximo Juárez utilice los términos antes señalados.

Según el autor del informe sobre la medida balear, el redactado elaborado por la conselleria de Hacienda «condena a los no residentes» a «no poder disfrutar de beneficios fiscales absolutamente decisivos en el tributo», a lo que añade que «de nuevo el Reino de España (ante la UE no hay distingos entre Estado y Comunidades Autónomas) vulnera los principios constitutivos de la Unión Europea».

El notario afirma que «apremia una modificación legislativa balear que deshaga el entuerto» y considera que la Agencia Tributaria estatal, ante la que declaran los no residentes, debe de admitir desde el primer momento esos beneficios fiscales para no incumplir la normativa comunitaria.

Valor de referencia catastral

Por su parte el abogado Alejandro del Campo recuerda también el error que supone exigir que al heredarse un inmueble, éste debe de registrarse por su valor de referencia catastral y no el de mercado si se quiere evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, ya que eso puede conllevar serios problemas para los beneficiarios, hasta el punto de que en muchos casos es preferible renunciar a esa gratuidad.

El representante de DMS Legal señala nuevos ejemplos, como en el caso de un padre que deja a sus hijos sus bienes a partes iguales, en un legado que incluye algún inmueble. Lo habitual es que los herederos hagan lotes, y el que se lleva el más valioso compense a sus hermanos con cantidades económicas.

Es decir, si se lega una vivienda por un valor de mercado de 300.000 euros para tres hermanos, el que se la queda suele compensar con 100.000 euros a cada uno de los otros dos herederos. Pero si el valor de referencia catastral del inmueble es de 200.000, oficialmente parecerá que se ha compensado ‘de más’ a los otros dos hermanos, lo que se conoce como exceso en la adjudicación.

Eso hace que los dos herederos que reciben el dinero deberán pagar posteriormente una elevada cantidad económica a través del mismo impuesto, al considerarse que se ha producido una donación entre hermanos.

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