Una mujer se queda sin paga de viuda pese a tener cuatro hijos con su pareja
Los dos decidieron no casarse pese a que vivieron toda la vida juntos - La Seguridad Social le deniega la pensión
Pasaron toda la vida juntos y tuvieron cuatro hijos en común. Y a pesar de ello, una mujer, que perdió hace tres años a la persona a la que consideraba su marido en todos los efectos, no tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad. La razón es que estas dos personas nunca contrajeron matrimonio, ni tampoco se inscribieron como pareja de hecho en un registro oficial.
Al morir el varón, la mujer acudió a la Seguridad Social para solicitar una pensión de viudedad que, a su juicio, le correspondía. Señaló que había convivido durante toda su vida con el mismo hombre y habían creado una familia numerosa de cuatro hijos, por lo que interpretaba que tenía derecho a beneficiarse de la paga de viudedad. Además, durante los últimos diez años había actuado como tutora de su pareja, ya que debido a su enfermedad se le había concedido la incapacidad. Sin embargo, su interpretación no fue aceptada por la Seguridad Social, que rechazó concederle dicha paga de viudedad. La razón era muy sencilla y es que con independencia de que hubieran formado una familia numerosa, la relación no aparecía reflejada en ningún organismo oficial, ni civil, ni religioso.
La mujer alegó, entre otros argumentos, que había seguido la costumbre de su etnia gitana, que consideraba al padre de sus hijos como su marido, aunque no hubieran contraído un matrimonio formal. Ante el rechazo a cobrar la pensión, la mujer decidió demandar a la Seguridad Social, con la esperanza de que se tuviera en cuenta su situación personal y se le reconociera su derecho a cobrar la viudedad. Sin embargo, los tribunales ratifican la interpretación que realiza la administración y también le deniega este derecho a beneficiarse de una pensión.
La sentencia, citando una resolución del Tribunal Supremo, establece que para tener acceso a este derecho económico se deben cumplir varios requisitos. Por una parte, debe demostrarse una convivencia «estable e ininterrumpida» durante un periodo mínimo de cinco años. Y, además, esta convivencia debe aparecer reflejada en la inscripción en el registro de parejas de hecho que ofrece tanto la comunidad autónoma, como los ayuntamientos. Otra posibilidad para ratificar esta unión familiar es que la pareja hubiera contraído matrimonio, bien civil, o ante la iglesia.
Es evidente que en este caso no se daba ninguno de los requisitos para reconocer el derecho de esta mujer a cobrar esta pensión vitalicia, con independencia de que el fallecido hubiera sido el padre de sus hijos y, además, durante los últimos años hubiera actuado como su tutora legal.
Sobre su condición de formar parte de la etnia gitana, el tribunal ni siquiera entra a valorarla. La sentencia critica que es ahora, en la apelación presentada ante el TSJB, cuando el abogado de la mujer hubiera planteado esta cuestión, sin que lo hubiera presentado con anterioridad. Al tratarse de una apelación sobre una sentencia anterior, en la que tampoco se le da la razón, el tribunal recuerda que no se pueden valorar nuevas circunstancias. Los magistrados se han limitado a determinar que esta mujer no puede ser considerada viuda de un hombre con el que no llegó a casarse nunca.
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