Balears ya tiene protocolo para personas intersexuales
Prevé intervenciones con los núcleos familiares y el entorno próximo
Incluye las investigaciones diagnósticas y las actuaciones médicas
Redacción
El Consejo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e intersexuales de las Illes Balears (Consejo de LGTBI) aprobó ayer el primer Protocolo de atención integral a personas intersexuales (con un desarrollo sexual diferente) de las Illes Balears. Las islas son la primera comunidad autónoma que aborda esta cuestión y que ya dispone de un protocolo propio.
El objetivo del protocolo es garantizar los derechos y el buen trato de las personas intersexuales (con desarrollo sexual diferente) de les Illes Balears, intermediando el establecimiento de itinerarios informativos, orientadores y terapéuticos desde un enfoque multidisciplinario e interdisciplinario con el fin de ofrecer una atención integral a las personas intersexuales y a sus familias de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
Este protocolo es aplicable en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de les Illes Balears a cualquier persona, indistintamente de la edad e independientemente de su situación administrativa o personal y su domicilio o residencia, según los términos que establece el artículo 3 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
El director general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, Miquel Àngel Coll, explicó que «uno de los retos a corto plazo es dar a conocer el protocolo a los servicios públicos, centros educativos, centros de salud, familias, ciudadanía, entre muchos otros, así como trabajar con las familias y con la sociedad para hacer visible la diversidad corporal de las personas intersexuales».
El principio general de actuación que articula el protocolo es concebir los derechos de las personas LGTBIQ+ como derechos humanos. Además, se ha desarrollado un modelo de atención sanitaria que, entre otros, prevé, por ejemplo, la designación de una persona profesional de referencia, teniendo en cuenta las necesidades psicosociales a lo largo de todo el proceso y para evitar las exhibiciones repetidas e innecesarias de genitales ante grupos de profesionales y residentes.
La atención integral a las personas intersexuales o con un desarrollo sexual diferente (DSD) también prevé actuaciones con su núcleo familiar y el entorno próximo y tiene que incluir, además de las investigaciones diagnósticas y las actuaciones médicas pertinentes, una atención psicológica y social adecuada.
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