No será fácil, pero los contribuyentes podrán recuperar en algunos casos el dinero que el Gobierno central y el Govern balear les cobraron ilegalmente con el céntimo sanitario. Según explican fiscalistas y abogados, el requisito fundamental para conseguir la devolución es tener aún las facturas. Estas son las opciones:

¿Qué es el céntimo sanitario y por qué ahora es ilegal?

El tributo popularmente conocido como céntimo sanitario nunca fue un céntimo y pocas veces se usó para financiar la sanidad, razón esta última por la que la Justicia europea tumba ahora el impuesto. El nombre oficial del gravamen es Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, instaurado en 2002 con dos peculiaridades: la idea era que lo recaudado fuera exclusivamente para financiar las competencias sanitarias recién transferidas a las comunidades, por lo que se cobraba en cada litro de gasolina un tramo estatal del impuesto, al que las autonomías podían añadir más céntimos hasta un máximo de 4,8 litro. En Balears, de 2002 hasta mayo de 2012 solo se cobró el tramo estatal, unos 20 millones al año. Desde entonces, además, se incorpora al precio el tramo autonómico aprobado por el Govern Bauzá en mayo de 2012, unos 30 millones de recaudación al año. ¿Por qué es ilegal? Pues porque no se ajusta a la normativa europea, que exige que el impuesto tenga una “finalidad específica”, ya que su objetivo no es en sí financiar la sanidad, como se vendió.

¿Quién puede reclamar que se le devuelva lo pagado?

Tendrán la opción de recuperar lo pagado todos los consumidores que desde 2002 puedan acreditar con una factura que compraron gasolina. Aunque hay que hacer algunas precisiones de peso. Primera: según los fiscalistas y abogados consultados, solo conseguirán recuperar su dinero quienes presenten facturas de compra de combustible. Segunda: para probar la operación, no valen tiques de caja, ni extractos de tarjeta o bancarios. Tercero: la sentencia del tribunal europeo deja claro que la ilegalización del impuesto tiene carácter retroactivo y que todo el mundo que haya pagado el impuesto desde 2002 puede beneficiarse de la devolución, aunque en el siguiente punto se explican los dos modos de reclamación en función de la fecha.

¿Dónde hay que reclamar?

Hay dos situaciones distintas, marcadas por el calendario: antes y después de marzo de 2010. Para recuperar lo pagado desde marzo de 2010 hasta diciembre de 2012, fecha en la que el tributo se corrige para que deje de ser ilegal, basta con presentar ante la Hacienda estatal (no ante la conselleria balear) una reclamación de ingresos indebidos, un proceso relativamente sencillo, durante el que hay que acreditar con facturas que se ha comprado gasolina, algo relativamente sencillo para las empresas, que tienen la obligación legal de conservar la facturas durante esos cuatro años (ahora la exigencia puede resultarles muy rentable)

Si se pretende en cambio la devolución de lo pagado entre enero de 2002 y marzo de 2010, el proceso es más tedioso: según el artículo 66 de la Ley General Tributaria el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas prescribe a los cuatro años, por lo que quienes pidan cuantías pagadas antes de 2010 solo podrán hacerlo mediante una acción de responsabilidad patrimonial del Estado, para poder recuperar el impuesto ilegal cobrado en ejercicios prescritos fiscalmente.

¿Cuánto tardarán y cuánto devolverán?

Devolverán solo lo que se justifique con facturas, dicen abogados y fiscalistas, que estiman que como mucho una tercera parte de los 13.000 millones recaudados (230 en Balears) podrán ser recuperados por los contribuyentes. Tampoco hay demasiada luz sobre los plazos: el Gobierno español ya ha dicho que la aplicación de la sentencia llevará “varios años”. Así que la receta para lograrlo es compleja: mucha paciencia y todas las facturas.