La salida esporádica no invalida la estancia anterior
La delegación del Gobierno en Balears argumentó que el demandante estuvo en China en abril del 2001, con lo que su estancia en España no era anterior a enero de ese año.
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El tribunal rechaza dicha alegación y entiende que el viaje esporádico a su país de origen no desvirtúa que su presencia continuada en España fuera anterior a la fecha límite de 23 de enero del 2001.
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