La delegación del Gobierno en Balears argumentó que el demandante estuvo en China en abril del 2001, con lo que su estancia en España no era anterior a enero de ese año.

El tribunal rechaza dicha alegación y entiende que el viaje esporádico a su país de origen no desvirtúa que su presencia continuada en España fuera anterior a la fecha límite de 23 de enero del 2001.