La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dictado una sentencia llamada a sentar jurisprudencia en los miles de pleitos que interponen extranjeros "ilegales" para conseguir regularizar su situación en España. El tribunal ha admitido como válida una tarjeta de embarque de un billete aéreo para acreditar la estancia en España anterior al 23 de enero del 2001 de un chino, al que la Delegación del Gobierno tendrá que otorgar los oportunos permisos de residencia y trabajo.

La sentencia se pronuncia sobre una demanda relacionada con la Ley de Extranjería pero no específicamente sobre el último proceso extraordinario de regularización. No obstante, la pauta de admitir documentos no oficiales como medio de acreditación de la estancia de ilegales en España sí que podrá alegarse en los miles de recursos formulados por extranjeros cuya regularización ha sido inadmitida por no demostrar que estaban en nuestro país antes de agosto del 2004.

La Delegación de Gobierno denegó el permiso de trabajo para el chino, al que una empresa le había ofrecido un contrato. La razón de la negativa fue que "examinada la documentación aportada por el propio interesado no se acredita encontrarse en el territorio nacional antes del 23 de enero de 2001".

El demandante aportó como prueba de su estancia en España anterior a esa fecha la citada tarjeta de embarque, correspondiente a un vuelo Madrid-Eivissa de 31 de julio del 2000, unas cartas enviadas a sus domicilios en Eivissa y Madrid desde China también en julio del 2000 y unas fotos que se hizo en Eivissa en agosto de ese año.

Para el tribunal estos documentos no oficiales sí que confirman que el solicitante de permiso de trabajo residía en España antes de la fecha indicada.

La Administración estatal cuestionó ante la sala la validez de esos documentos como prueba, pero los magistrados entienden que demuestran "con la precisión reclamada por el Derecho" que el sin papeles llegó a España con mucha antelación a enero de 2001.