Fútbol regional
La Federación Balear de Fútbol abre un expediente por la expulsión del entrenador del Petra alevín
La FFIB incoa un procedimiento ordinario, según establece la vigente Ley del Deporte Balear
La Territorial concede seis días de plazo al técnico y a la árbitra para que ambas partes presenten alegaciones
![Imagen de la grada principal del campo de futbol de Petra](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/04f3c682-f1df-47ae-b79f-17422935a696_16-9-discover-aspect-ratio_default_1281787.jpg)
Imagen de la grada principal del campo de futbol de Petra / parkingsymarquesinas.com
La expulsión del entrenador del Petra, Miquel Santandreu, por supuestamente “hablar en catalán”, según denunció el club en sus redes sociales y el propio entrenador en declaraciones a Diario de Mallorca, tiene hoy un nuevo episodio después de que la Federació de Futbol de les Illes Balears (FFIB) haya decidido abrir un expediente ordinario para investigar lo ocurrido entre el técnico del equipo alevín del club y la árbitra Laura Santos.
“Con el fin de clarificar los hechos acontecidos en el partido entre UE Petra B y CE Cardassar Atlètic de categoría alevín primera regional (grupo F) que se saldó con la expulsión del entrenador del Petra, el órgano disciplinario de la FFIB, de conformidad con la normativa vigente de la Ley del Deporte Balear, ha decidido incoar procedimiento ordinario”, informan desde la Federació de Futbol de les Illes Balears (FFIB).
“Desde el momento de dicha apertura, se concederá un plazo de seis días hábiles a ambas partes, es decir, tanto club como la colegiada, para presentar las alegaciones y pruebas que estimen oportunas”, añade en su comunicado la Territorial.
Diez días para presentar alegaciones cuando haya resolución
“Tras el recibo de alegaciones y pruebas en su caso, el órgano instructor, emitirá una propuesta de resolución”, se explica en el comunicado, y añade: “Posteriormente a eso, los interesados dispondrán de un término de alegaciones por plazo de 10 días hábiles”.
“Finalmente, será el órgano disciplinario quien deberá resolver, atendiendo a todo lo actuado en el procedimiento”, concluye la FFIB.
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