Condenan a Cort a indemnizar a una mujer que tropezó en la calle

El Ayuntamiento de Palma deberá pagar más de 9.000 euros a una vecina que se cayó por culpa de una cinta mal colocada en mitad de la vía pública

Imagen de archivo de la fachada del Ayuntamiento de Palma.

Imagen de archivo de la fachada del Ayuntamiento de Palma. / Bernardo Arzayus

Una jueza ha condenado al Ayuntamiento de Palmaa indemnizar con 9.232 euros a una vecina por las lesiones que sufrió en una caída cuando paseaba por la vía pública.

Según explica la sentencia, el accidente ocurrió en febrero de 2018 en la calle Médico José Darder. La peatona iba caminando en dirección a la calle Isidoro Antillón cuando tropezó por culpa de un excedente de cinta colocado por el Ayuntamiento entre un árbol y una caseta de alumbrado que, entre otras cosas, suministraba de electricidad a un tiovivo. Como consecuencia del siniestro, la mujer sufrió varias lesiones y estuvo de baja médica más de un mes.

El Ayuntamiento, por su parte, contestó a la demanda alegando que la cinta no era propiedad de Cort sino de un tercero y que, en cualquier caso, era «perfectamente visible y evitable».

La compañía codemandada, una empresa de mantenimiento de alumbrado público, argumenta que no fueron sus empleados quienes se encargaron del montaje y que, por tanto, no es su responsabilidad porque ni el cableado ni la cinta fueron colocados por ellos ni estos elementos son de su propiedad.

A partir de una fotografía y varios informes, uno de ellos emitido por la Policía Local, la jueza considera que la cinta que provocó el accidente «no estaba debidamente asegurada», y que de hecho una «simple ráfaga de viento» podía moverla. La peatona, expone la magistrada, no tenía por qué prever esta circunstancia cuando caminaba por la acera.

Además, ve insuficientes las pruebas que aporta la Administración para defender que no hubo responsabilidad del Ayuntamiento, y recuerda que ni Cort ni la empresa codemandada han aportado la autorización para la instalación de un tiovivo en esa calle ni ninguna fotografía que demuestre que había espacio suficiente para montarlo. El hecho de que no aporten datos o documentos pese a que podrían disponer de ellos fácilmente, considera la magistrada, juega en su contra.

También menciona que, cuando el Ayuntamiento autoriza a un tercero el acceso a una caseta de alumbrado público, es su obligación vigilar que la conexión se hace correctamente para evitar accidentes, ya no solo caídas como la que sufrió esta vecina, sino siniestros como incendios o electrocuciones.

De esta manera, la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, de la que ya no cabe recurso alguno, estima la demanda de la mujer y condena al Ayuntamiento de Palma a pagar una indemnización de 9.232 euros más 500 euros para cubrir las costas del proceso judicial. En cualquier caso, la magistrada ha excluido de la indemnización los gastos de las gafas que rompió al caerse y la cancelación de un viaje que tenía programado la demandante. Ambas facturas ascendían a 70 euros, pero no estaban debidamente acreditadas.

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