¿Por qué la pena de Dani Alves es baja?

La historia de las sentencias de la violencia contra las mujeres está repleta de rebajas de pena y de víctimas que han tenido que vivir el trauma solas y sin reparación

El exfutbolista, Dani Alves durante el juicio en la Audiencia de Barcelona.

El exfutbolista, Dani Alves durante el juicio en la Audiencia de Barcelona. / EP

Ana Bernal-Triviño

Ana Bernal-Triviño

Nada más salir la sentencia de Dani Alves hubo dos reacciones extremas: celebrar el fallo como triunfo o señalar como culpable a la ley del sí es sí. En verdad, ni es para una fiesta ni todo es la ley. Está muy bien la redacción sobre el consentimiento, que destroza mitos sobre las agresiones sexuales. El pero es el fallo.

¿La ley beneficia a Dani Alves? La sentencia dice: «La reforma 10/2022 es más favorable al acusado al establecer un marco punitivo más amplio PERO un límite inferior a dos». No se para de decir que «con la ley anterior era mejor», pero es que no existía ninguna ley que reconociera derechos a las víctimas. Solo estaba el marco del Código Penal. ¿Antes había mayor pena? Antes podía ser de 6 a 12 años. La reforma la dejó de 4 a 12 años. La sentencia añade un atenuante, con lo cual la horquilla va desde los 4 hasta los 8 años. La modificación de la ley se hizo al desaparecer el delito de abuso sexual (donde, sin violencia e intimidación, entraban violaciones). Al eliminarse, se rebaja.

¿Por qué cuatro años para Alves? Este es el fondo, porque las argumentaciones resultan a veces hasta contradictorias. En su exposición final habla de la «edad de la víctima» y de que está al inicio de su vida. Luego menciona la atenuante de «reparación del daño». O sea, los 150.000 euros de Alves, aportados antes incluso del resultado de la sentencia. Pero a la vez recuerda que fue una obligación del auto de procesamiento y que no supone un esfuerzo económico para él. Y a la vez razona la violencia hacia la víctima, pero no contempla las lesiones psicológicas que están probadas. ¿Los cuatro años de mínima son obligatorios? No, teniendo en cuenta las circunstancias anteriores podía haber sido una pena mayor.

¿Sin la nueva ley la pena hubiese sido mayor? Quizás sí, quizás no o quizás igual, dependiendo de la interpretación. Ya vimos la sentencia de La Manada, incluso con un informe forense que no dejaba lugar a dudas. La primera sentencia condenó por más años pero por abuso y no por agresión sexual, porque no veían ni intimidación ni violencia. Así fue en una sentencia rebajada en Cantabria, porque una menor «no ofrecía resistencia» (cuando ella tenía 5 años), o en Zaragoza con un abuelo que tocaba y chupaba los genitales de su nieta se dijo que era abuso y rebajó la pena hasta los tres años porque la niña «estaba dormida» y no había violencia. No sabemos con certeza qué hubiese ocurrido con el anterior Código Penal. Lo que sí sabemos es que, con la ley actual, había margen de aumentar la pena hasta ocho años o no aplicar el atenuante.

Conclusión: que ni el anterior Código Penal ni esta ley son cálculos automáticos en sus penas, todo depende de la interpretación, atenuantes y agravantes contemplados. Y vuelve a pasar lo de siempre. Que la historia de las sentencias de las agresiones sexuales y de la violencia contra las mujeres está repleta de rebajas de pena e incluso absoluciones. Y de víctimas que, incluso sin justicia ni ley, han tenido que vivir solas con el trauma y sin reparación.

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