Caso mediático

El tribunal que juzgó a Alves: de la polémica por la pena impuesta a decidir sobre su libertad inmediata

Fuentes judiciales señalan que esta sección tiene una media de entre 10 y 15 días para dar a conocer sus sentencias, como pasó con el 'caso Alves', que dos semanas después del juicio ya se supo la condena

Dani Alves, durant una de les sessions del judici a Barcelona.

Dani Alves, durant una de les sessions del judici a Barcelona. / EUROPA PRESS

Redacción

El 13 de enero de 2023 la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya emitió un acuerdo por el que reconocía el trabajo de los magistrados de la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona. Remarcaba los "especiales méritos" de su presidenta, María Isabel Delgado Pérez, y los magistrados Luis Belestá Segura, Pablo Díez Noval, Carles Almeida Espallargas, Maria Roser Garriga Queralt y Isabel Gallardo Hernández para parar "en los últimos años de ser una de las secciones penales más congestionadas de la audiencia a tener la menor pendencia, pese a que no ha disminuido su elevado ingreso de asuntos".

Fuentes judiciales señalan que esta sección tiene una media de entre 10 y 15 días para dar a conocer sus sentencias, como pasó con el 'caso Alves', que dos semanas después del juicio ya se supo la condena. De esta forma, la Sección 21 tuvo el reconocimiento del TSJC y de la Judicatura, pese a que su decisión sobre la agresión sexual del jugador brasileño generó dudas e inquietud en la sociedad.

El tribunal que juzgó a Alves estuvo formado por la presidenta de la sección, María Isabel Delgado, junto a Luis Belestá, quien fue ponente de la sentencia, y Pablo Díez. Durante tres sesiones del juicio escucharon a la víctima y al acusado así como a una treintena de testigos y peritos. En todo momento se garantizó el derecho a preservar la intimidad de la víctima con la información que despertaba este caso tan mediático

Incluso al finalizar el juicio, en un trámite poco habitual, los magistrados aceptaron realizar una vista sobre la libertad provisional de Alves, escuchando a todas las partes tras la petición de la abogada de la defensa. Al final no emitieron resolución al respecto al salir la sentencia pero en ella recuerdan que en el momento de presentar recurso, la letrada del jugador puede volver a presentar su petición de excarcelación a la espera de las apelaciones que se presentarán.

La libertad de Alves

Y es que la condena de cuatro años y medio de cárcel cambia radicalmente el panorama de Dani Alves. Uno de los argumentos de la Fiscalía y de las acusaciones para pedir su ingreso en prisión y luego su permanencia dentro del centro es que se exponía a penas altas, que iban de los 9 a los 12 años de cárcel, lo que unido a su alta capacidad económica potenciaba el riesgo de fuga. Estos argumentos fueron admitidos por los diversos tribunales que mantuvieron al brasileño en prisión.

Sin embargo, tras la sentencia, la realidad es que Alves lleva 13 meses y 4 días en prisión y ha cumplido casi una cuarta parte de la pena. El reglamento penitenciario establece que un condenado firme, pasado ya el trámite de apelaciones, tiene derecho a salir de permiso, siempre y cuando el centro penitenciario y la junta de tratamiento lo autorice, cuando alcanza la cuarta parte de la pena.

De esta forma, Alves podría pedir permisos si estuviera condenado en firme y no puede hacerlo por ser un preso preventivo. Esta situación puede pesar en el momento de que la defensa del jugador presente recurso y solicite, como seguramente hará antes de 10 días, a la Audiencia de Barcelona la libertad del brasileño a la espera de la resolución de las apelaciones.

Una pena "baja"

Será entonces cuando el tribunal tenga que tomar una decisión aún más controvertida que la sentencia. Fuentes judiciales señalan a este medio la "eficiencia" de los magistrados durante las tres sesiones del juicio al repasar el contenido de las declaraciones y compararlas con las realizadas por los testigos durante la instrucción para determinar si había contradicciones, además de garantizar que se pudieran ver, durante casi 3 horas, las imágenes de las cámaras de seguridad del Sutton y las que grabó el primer agente de los Mossos que llegó a la discoteca. Habitualmente este trámite se da por reproducido y apenas dura unos segundos.

Pese a esto, la decisión del tribunal generó polémica ya que se cuestionó la pena de cuatro años y medio de prisión, la mitad de la reclamada por la Fiscalía, mientras se considera que la sentencia es pionera de la 'ley del sólo sí es sí' por su argumentación sobre el consentimiento. Hasta la abogada de la víctima, Ester García, ha cuestionado públicamente la poca pena impuesta y ha lamentado que al estimar como reparación del daño los 150.000 euros consignados por Alves, ya que "no ha habido ni un esfuerzo económico ni un esfuerzo moral" para resarcir a la víctima de los daños causados morales y emocionales causados.

Al analizar la sentencia, el tribunal cree que existe un "desajuste" en la declaracion de la víctima: "No se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acababa de conocer. Se la ve participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera otras personas dispuestas a pasárselo bien". 

"De ahí que no parezca razonable la versión de la denunciante conforme a que acudió a hablar con el acusado a la zona del baño por miedo a que después de la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus amigas", añade el tribunal y concluye que "más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro".

Fuentes judiciales señalan que en los casos de agresión sexual se establecen las penas más altas para los que usan la violencia no únicamente durante la violación sino también en los momentos previos o utilizan amenazas para cometer el delito. Los magistrados consideran que Alves violó a la víctima por tener relaciones sexuales sin su consentimiento, pero tienen en cuenta que el delito fue dentro del lavabo al que accedieron los dos voluntariamente sin crear un clima de terror, según las mismas fuentes.

Sentencia pionera

Por eso decidieron poner la pena de la horquilla más baja y luego, al estimar la atenuante de reparación del daño, la condena descendió hasta los cuatro años y medio de cárcel. No es definitiva, ya que los recursos pueden hacer que suba o sea inferior. Pese a esto, la sentencia es un referente legal sobre el consentimiento:"Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir".

Señala que estas actitudes "no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras".

La sentencia del 'caso Alves' supone un paradigma en la lucha contra la violencia machista y refuerza la cultura del consentimiento. Sin embargo, el reproche penal del jugador ha dejado una sensación amarga en el feminismo.