¿Ley de amnistía para el ‘procés’?

José Mª Lafuente Balle

José Mª Lafuente Balle

Alea jacta est. Habrá Ley de Amnistía. Permítanme que adelante lo que en mi opinión va a suceder.

El 26 de septiembre se celebrará el debate de investidura de Núñez Feijóo. Le votarán a favor tan solo los diputados de los grupos parlamentarios Popular y Vox. No obtendrá ni mayoría absoluta en primera votación, ni simple en segunda. Así pues, el Rey llamará a consultas a los portavoces de los grupos parlamentarios para proponer a Pedro Sánchezcomo nuevo candidato. Quizá entonces Núñez Feijóo ofrezca un voto de abstención para que el PSOE no tenga que pactar con los partidos independentistas catalanes y vascos. Su oferta caerá en saco roto. El pleno del Congreso investirá Presidente a Pedro Sánchez los primeros días de octubre en primera votación con la mayoría absoluta que le darán todos los demás parlamentarios. Y el investido Presidente Sánchez nombrará un gobierno de coalición del PSOE con SUMAR.

Será entonces cuando se presente no ya un proyecto de ley del Gobierno (para evitar el trámite del dictamen jurídico ex art. 22.2 Ley del Gobierno), sino una proposición de ley de amnistía que tal vez convenga que sea de la iniciativa de los diputados de SUMAR.

La clave está en una Sentencia del Tribunal Constitucional del 2017, la STC 73/2017 de 8 de junio sobre la amnistía fiscal acordada por el Gobierno Rajoy en marzo de 2012. Explicaré por qué.

El Decreto ley 12/2012 del Ministro Montoro no se llamó de «amnistía fiscal» sino de introducción de diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Lo cierto es que se amnistió a quienes habían cometido irregularidades o delitos fiscales y se les permitió regularizar su situación a través de una declaración de las rentas ocultadas mediante el ingreso de una cuota del 10%, sin aplicación ni de recargos ni de sanciones penales o administrativas.

Del mismo modo, la amnistía a los procesados por el procés se llamará de otro modo (¿medidas dirigidas a la normalización política en Cataluña?). El Congreso aprobará la proposición con mayoría absoluta. Y el posterior veto del Senado será inmediatamente levantado también por la mayoría absoluta del Congreso conforme al art. 90 de la Constitución. Carles Puigdemont regresará a Barcelona y se postulará como candidato de Junts a las elecciones al Parlament del 2024.

Entre tanto los profesores de Derecho Constitucional y Penal polemizaremos en un debate doctrinal. Los argumentos a favor serán, entre otros, el art. 666.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé la amnistía como causa de extinción de responsabilidad penal, además de algún precedente en Francia (los Acuerdos de Matignon en 1988) y Portugal (en 1996 por la subversión militar de Saraiva de Carvalho en 1987). Y los argumentos en contra invocarán la Constitución, arts. 62.j que prohíbe los indultos generales; y el 117 que atribuye a los jueces el monopolio de la administración de justicia. Debatiremos sobre las diferencias entre un «indulto general» a personas ya condenadas y una «amnistía» por hechos aún no sentenciados.

Será una controversia en balde. Me explico.

Aprobada la Ley, 50 diputados del grupo parlamentario Popular presentarán un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Cinco o seis años más tarde, es decir en el 2030, el Tribunal dictará Sentencia. Y ahí está por qué he adelantado que la clave está en la STC 73/2017.

Esta Sentencia declaró inconstitucional el Decreto Ley de la amnistía fiscal del Gobierno Rajoy. El Tribunal argumentó que aquella norma vulneraba el deber de contribuir a los gastos públicos; alteraba el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes; y legitimaba como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica.

Ahora bien, la clave vino en el Fundamento 6. No obstante aquellos argumentos, el Tribunal invocó el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 para declarar que la inconstitucionalidad del Decreto Ley no tendría ninguna consecuencia para quienes se habían acogido a la amnistía fiscal y pagaron tan solo el 10% de lo ocultado: «En último término y para precisar el alcance de la presente Sentencia, deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE».

¿Les he dado una pista de lo que sucederá?

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