Banderías de pupitre

Juan José Company Orell

Juan José Company Orell

Miren Ustedes que no soy de los que se desmelenan, en mi caso es harto difícil, por las banderas, por cualquier bandera; la historia nos enseña que, al igual que Dios, las patrias, la libertad y el pueblo, su desmesurada adoración ha servido de excusa para todo tipo de tropelías y es que las banderas, como todo en ésta vida, tienen su lado loable y su lado oscuro. Pero no se podrá negar que todas esas enseñas, compuestas en esencia por una tela teñida a la manera y capricho de sus creadores, el diccionario de la RAE indica que la bandera se compone de una tela, comúnmente rectangular, que se asegura por uno de sus lados a un asta o a una driza y se emplea como enseña o señal de una nación, una ciudad o una institución, contienen no pocas valores, connotaciones políticas y sociales, y hasta sensaciones o sentimientos personales para no pocos individuos que de alguna manera se ven reflejados en y por ellas.

Dos ejemplos de bandera, a modo de comparación: la nacional y la arcoíris, de todos conocida, a ambas les une iguales características y por ello cabrá pues cuestionarse si ambas divisas merecen igual respeto o no; dejo la cuestión en el aire para que Ustedes mismos se la respondan, pues supongo que todos tenemos opinión al respecto. Tengo para mí que ambas merecen igual respeto por cuanto ambas representan los sentires y ansias de un determinado número de ciudadanos, que debieran ser finalmente los verdaderos destinatarios de ese respeto. A mí personalmente me parece igualmente reprobable el desprecio, el menosprecio o el ataque a cualquiera de ellas, porque detrás de ese desprecio, de ese menosprecio, de ese ataque, no es extraño se oculten los mismos componentes de animadversión en las personas que con esa intención actúan.

Leído en la prensa «La Guardia Civil ha detenido a tres jóvenes de entre de 18 y 19 años por haber quemado la bandera LGTBI que ondeaba en el ayuntamiento de Ajofrín (Toledo), como presuntos autores de un delito de promoción e incitación pública al odio y de otro delito de daños», me vuelve a la memoria la frase del poeta Heine, que profetizaba que donde se queman libros se termina quemando personas, y es que lo de las quemas siempre lleva una carga de odio, y odio debía de haber en aquella villa toledana pues no otra motivación me parece probable; mi pregunta es la siguiente ¿si la enseña objeto de ese incineración fuera la nacional, cuál sería su opinión? ¿se trataría también de un delito de odio o esta clase delito solo debe ser predicable de las banderas que no nos merecen respeto o que no nos gustan demasiado? Como se dice en los tests, razona la respuesta.

Ya les he dicho que no tengo una pasión patológico por las banderas, aunque si el respeto debido a los que por ellas se sienten representados, y quizá ello debido a que dada mi trayectoria vital pueda ser considerado como una especie de voluble juramentado «banderíl» puesto que he jurado lealtad a dos banderas, la de este país llamado España, ya que por mi edad soy de los que ha pasado por la «mili» y la bandera Argentina, donde cumplí mis primeros años escolares, y es que en el país hermano la enseña nacional ondea en todas las escuelas y todas las mañanas se realice por el alumnado y sus docentes el saludo y juramento a la bandera y eso no me convierte, ni convierte a los millones de alumnos argentinos, en una especie de juventudes hitlerianas del cono sur.

¿Porque les estoy dando la tabarra con lo de las banderas?, pues porque parece que, de cuando en cuando, el asunto se convierte en causa de conflictos, enfrentamientos y turbamultas, últimamente escolares. Y no termino de comprenderlo pues la norma que regula el uso de la bandera constitucional, por si no se quiere denominarla nacional o española, a los que les causa cierta erisipela tal designación, la Ley 39/1981, es clara y dice que La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Por su parte el Decreto 77/2008, sobre la consideración de los edificios públicos escolares, si sigue siendo vigente, entiende que A los efectos de este Decreto, se entenderá por edificios públicos escolares todos aquellos edificios e inmuebles de propiedad municipal afectados al Departamento competente en materia de educación que alberguen servicios docentes de educación infantil, educación primaria o educación especial, o cualesquiera otros niveles, modalidades o programas educativos a los que se hubiere destinado dichos edificios e inmuebles, así como las viviendas de maestros y maestras.

Pues si los colegios o escuelas públicas, según la norma, se ubican en edificios de igual condición, esto es formando parte de la administración pública, no me resulta comprensible desde mi personal lógica, que ciertamente puede ir errada, el que la bandera nacional del mismo país que, vía impuestos de todos los ciudadanos, costea los gastos de esa escuela, bien por su categoría de institución pública de enseñanza o bien por vía de concertación, no pueda formar parte de la vida diaria de ese edificio público. En conclusión o bien respetamos la norma de uso de la banderas, de las banderas, o mejor dicho mostramos el mismo respeto por todas ellas o, si no somos capaces de conducirnos con ese adecuado respeto con todas esas divisas, quizá fuera mejor simplemente prohibirlas todas, pues muerto el perro se acabo la rabia, que por otro lado es sinónimo de odio.

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