Condenada por vender su piso sin informar que era de protección oficial

La compradora abonó las arras de la reserva y sin conocer este importante detalle, que descubrió cuando acudió al notario para la escritura

El piso que se vendía era de protección oficial.

El piso que se vendía era de protección oficial. / B. Ramon

La propietaria de una vivienda de Palma, que puso el piso a la venta, ha sido condenada por la Audiencia a indemnizar a la mujer que se interesó por comprar el inmueble. La razón de esta condena, que es únicamente económica, es porque la propietaria en ningún momento le informó a la compradora de que el piso era de protección oficial.

La Audiencia se ha pronunciado sobre un caso que se suele repetir en muchas ocasiones en el negocio inmobiliario. En este asunto, ocurrido hace dos años, una mujer visitó un piso que se vendía a través de una inmobiliaria. Le gustó la vivienda y decidió comprarla. Antes de realizar el pago y redactar la escritura de venta, la compradora firmó con la propietaria un documento de arras. Es decir, la mujer adelantaba una cantidad económica, a cuenta del precio definitivo, para reservar la compra del piso. Durante la negociación en ningún momento se mencionó la palabra ‘protección oficial’. La compradora recibió una serie de documentos, además del que habían firmado para ratificar el pago adelantado. En ninguno de estos documentos se hacía referencia a la condición específica del inmueble. Tampoco lo detectó el perito que realizó la valoración económica de la vivienda. La situación se descubrió cuando el notario advirtió esta circunstancia, lo que llevó a la compradora a renunciar a la operación, porque no le interesaba tener un piso bajo estas condiciones.

La compradora acudió a los tribunales para exigir, además de la nulidad del contrato que firmó, que la dueña de la vivienda le devolviera el dinero que le había adelantado en concepto de reserva. La dueña se negó a dicha devolución, diciendo además que era responsabilidad de la otra parte averiguar la situación real del piso antes de adelantar ninguna cantidad económica. Además, sostenía que la compradora era una profesional del negocio inmobiliario, por lo que no entendía que no hubiera averiguado previamente la condición específica de la vivienda. Esta mujer, además, pretendió extender la responsabilidad a los gestores de la inmobiliaria que habían negociado la venta. En el anuncio en el que se publicitó el piso en ningún momento se señalaba que fuera de protección oficial.

El tribunal, para dar la razón a la demandante, ha analizado sobre todo los documentos que le facilitaron a la mujer interesada en la compra. En ellos no se hace la más mínima mención a la condición específica de la vivienda. De hecho, en la escritura dicha condición no aparece señalada. Sin embargo, la dueña del piso, que llevaba más de 20 años viviendo en esta casa, conocía este condicionante, aunque reconoció que no lo indicó durante la fase de negociación con la persona interesada en la compra. Los jueces consideran que no se le puede exigir a un comprador, previamente a la firma del documento de arras, que realice esta investigación preliminar, como sostenía la propietaria de la vivienda. La única información que manejaba esta mujer es que la vivienda que iba a comprar estaba libre de cargas, es decir, sobre ella no pesaba ninguna hipoteca, ni tampoco ningún embargo.

La sentencia l obliga a devolver el doble del dinero adelantado.

La vivienda se puede vender, bajo unas condiciones

Toda vivienda de protección oficial se puede vender, pero siempre bajo una serie de condiciones. Por ejemplo, el precio se limita, entre otras cosas porque el comprador inicial también adquirió la vivienda mucho más barata que el valor que marca el mercado. No todos tienen la posibilidad de acceder a un piso de protección. Depende mucho de los ingresos del comprador. Y es que estos pisos están pensados para familias con recursos económicos limitados, para que puedan tener acceso a disponer de una vivienda propia.

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