Absuelto el exjefe de la Policía Local de Calvià juzgado por corrupción

La sentencia mantiene que José Antonio Navarro no tenía capacidad de influir en las sanciones que se imponían a los locales de ocio

Los acusados absueltos fueron juzgados en la Audiencia de Palma. | B.RAMON

Los acusados absueltos fueron juzgados en la Audiencia de Palma. | B.RAMON / J.F.mestre/M.Ollés. palma

J.F.mestre/M.Ollés. palma

La Audiencia de Palma también ha dictado una sentencia absolutoria a favor de uno de los casos de corrupción policial sobre los que más se ha escrito. Se trata del caso que afectaba a la Policía Local de Calvià, con su exjefe a la cabeza, que fue acusado de cobrar de dos empresarios, mediante la tapadera de una gestoría, a cambio de avisar de las inspecciones que se realizaban en los locales turísticos de estas empresas. José Antonio Navarro, el jefe de la Policía Local de Calvià, defendido por el abogado Jaime Campaner, ha sido absuelto de todos los delitos por los que fue juzgado y por los que estuvo varias semanas en prisión preventiva. La misma absolución se extiende al que fue jefe de la Policía Local de Marratxí, Antonio Ledesma, defendido por Eduardo Valdivia, que compartía la gestoría con Navarro. Los dos empresarios que fueron acusados de tener a sueldo a los jefes policiales, Juan Ferriol y Juan Luna, también han sido absueltos. En el juicio les han defendido José Zaforteza y Llorenç Salvà.

La sentencia de la Audiencia desmonta la principal acusación que mantenía la Fiscalía Anticorrupción, por cuanto no ha quedado demostrado que Navarro y Ledesma proporcionaran, desde su cargo público como jefes policiales, un trato de favor a los empresarios que les habían contratado. Su trabajo dentro de la gestoría, según sostiene el tribunal, se limitaba a confeccionar contratos laborales y a rellenar las altas en la Seguridad Social de las trabajadoras de los distintos centros de ocio de esta empresa. Además, tampoco se ha acreditado que los mandos policiales tuvieran capacidad de influir para retirar sanciones por las irregularidades de estos negocios, ni tampoco reducir la cuantía de dichas multas. Esta responsabilidad quedaba limitada al correspondiente departamento del Ayuntamiento de Calvià, en el que no consta ningún episodio de presión protagonizado por el jefe de la Policía Local.

«Las labores de inspección» que tenía encomendada la Policía Local, bajo el mando de Navarro, «no incluían las materias respecto de las cuales los acusados prestaban servicios de gestoría para las empresas propietarias de los diferentes locales». Y, además, «Navarro y Ledesma no tenían que intervenir, ni resolver, por razón de sus cargos, ninguna cuestión referida a la situación laboral o salarial de los trabajadores de locales de ocio ubicados en el término municipal de Calvià».

Para el tribunal, al margen de las cantidades facturadas por los dos mandos policiales por los trabajos de gestoría, no ha quedado demostrado en el juicio que «proporcionaran un trato de favor a algunas empresas de ocio aprovechándose de sus cargos».

Capacidad de influir

Los magistrados reiteran que ni Navarro, ni tampoco Ledesma, disponían de «competencia alguna, ni capacidad de influencia en el Ayuntamiento de Calvià en materia de incoación de expedientes de infracción, o imposición de sanciones, a las empresas de ocio por el incumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de aforo, ruido o publicidad dinámica». Esta tarea de cuantificar las multas a los negocios que incumplían estas ordenazas correspondía al departamento de Infracciones y Sanciones del Ayuntamiento. Este departamento recibía las denuncias policiales y después se encargaba de «revisar, tipificar y clasificar denuncias, y de decidir si se iniciaba un expediente sancionador.

También dice el tribunal que la función de la Policía Local de Calvià estaba limitada al control del cumplimiento de las ordenanzas municipales. Su responsabilidad, en ningún caso, incluía la comprobación de la situación laboral de los empleados, muchos de ellos sin contrato, que trabajaban en los locales de ocio de la localidad.

Es decir, para el tribunal no ha quedado demostrada la vinculación irregular que pudo existir entre la condición de jefe de la Policía Local y la de trabajador de la gestoría, aunque su nombre no apareciera en ningún momento en la empresa.

Por último, tampoco considera el tribunal que haya quedado demostrado que alto funcionario municipal tuviera ningún tipo de responsabilidad en la pérdida de muchas sanciones que se imponían a determinados locales de ocio de Calvià.

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