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Los jueces mantienen para este verano la prohibición de fumar en las terrazas

El Tribunal Superior deniega la medida cautelar solicitada por un ciudadano que ha recurrido la restricción sanitaria acordada por el Govern -Pretendía que quedara sin efecto hasta que se resuelva su demanda pero los magistrados desestiman la urgencia

Los clientes deben alejarse de las terrazas para poder fumar. B.RAMON

La prohibición de fumar en las terrazas de los bares y restaurantes de Balears seguirá vigente, al menos, durante los próximos meses. Y se seguirá aplicando hasta conocer la decisión definitiva de los jueces, que deberán analizar si esta restricción es legal o, en cambio, vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos. Este pronunciamiento se producirá una vez que concluya toda la fase de tramitación de una demanda contenciosa administrativa que ha presentado un ciudadano de Mallorca, que considera ilegal que no se pueda fumar con libertad mientras se está sentado en la terraza de un bar.

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJB) ha decidido que no es necesario aplicar una medida cautelar, que supondría dejar sin efecto durante el presente verano la prohibición que impuso el Govern el pasado mes de febrero, tal como pedía el ciudadano que ha recurrido judicialmente esta prohibición. Los jueces consideran que no existen razones de urgencia para que sea necesario aplicar esta medida cautelar, ya que lo más adecuado es analizar a fondo la decisión del Govern y pronunciarse en sentencia sobre si es legal o no.

Precisamente, lo que se debate en este contencioso es si la prohibición de fumar en terrazas de locales públicos, aunque se conserve una distancia de seguridad de dos metros -dictada por el Govern el pasado 28 de febrero-, vulnera o no derechos fundamentales de los ciudadanos.

Esta restricción sanitaria, a falta del pronunciamiento judicial, se viene aplicando en la actualidad con total normalidad. Como suele ser habitual esta norma, cuya finalidad es únicamente sanitaria, ha contado con apoyos y detractores. Así, tanto la Asociación Española contra el Cáncer como el Colegio de Médicos apoyan la medida, porque entienden que beneficia la salud pública, al ser un método efectivo que impide la transmisión del coronavirus.

Por contra, la asociación de restauradores se opuso a su aplicación, alegando que no tenía ningún efecto sanitario y además supone un perjuicio económico a bares y restaurantes.

El mallorquín que considera que esta medida sanitaria es ilegal presentó una demanda semanas después de que la decisión administrativa entrara en vigor. Ni cuando interpuso el contencioso, el 23 de abril, ni tampoco cuando formalizó la demanda, el 9 de mayo, este ciudadano solicitó que el tribunal aplicara ninguna medida cautelar y suspendiera la aplicación de la prohibición hasta el pronunciamiento definitivo.

No fue hasta el 22 de junio, durante el periodo de tramitación, cuando el recurrente reclamó al TSJB que dictara la medida cautelar, aduciendo que el objetivo de su demanda era «que durante este verano se pueda fumar en las terrazas».

Ni la fiscalía, ni tampoco la abogacía de la comunidad autónoma, han respaldado a este ciudadano que entiende que sus derechos se están vulnerando con esta prohibición, sino todo lo contrario. Se han opuesto a la demanda y también a que se aplique la medida cautelar. Ambas partes van a responder con argumentos jurídicos la razón por la que entienden que prohibir fumar en estos espacios públicos es una medida más que justificada, sobre todo desde el punto de vista sanitario.

El primer pronunciamiento que realizan los jueces sobre esta controversia se centra únicamente en determinar si es necesario o no adoptar esta medida cautelar, que supondría levantar la vigente prohibición. En un auto del pasado martes, desestiman la petición al considerar que « no cuenta con carga argumental que justifique lo que se pretende, esto es, obtener por vía de medida cautelar aquello que constituye precisamente el objeto del juicio y que ha de dilucidarse en la sentencia que se dicte». Los magistrados recuerdan que las cautelares son medidas excepcionales y urgentes, y consideran que no concurren en el presente caso sobre la prohibición de fumar.

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