La muerte de Joana Lliteras, la farmacéutica de Manacor que murió arrollada por la riada de Sant Llorenç, ocurrida hace dos años, no fue un accidente laboral, pese a que se dirigía de su lugar de trabajo a su casa. El marido ha tenido que acudir a los tribunales para que se establezca su derecho a cobrar la viudedad y que sus dos hijos reciban una pensión de orfandad.

La mujer fue una de las 13 víctimas que murieron como consecuencia del fenómeno meteorológico, en el que también murió su hijo Arthur, de cinco años de edad, cuyo cadáver fue localizado una semana después de la tragedia.

La farmacéutica trabajaba en una botica de Manacor y tenía un horario seguido. Entraba a trabajar a las nueve de la mañana y salía a las 16.30. Cuando terminaba el trabajo recogía a sus hijos en el colegio y de allí a su casa. Sin embargo, una vez por semana se desplazaba a casa de su madre, que se quedaba con uno de sus hijos. Sin embargo, el día del suceso tuvo que acompañar a su hija al dentista y después se dirigió al domicilio de su madre. Sobre las seis y media de la tarde se marchó hacia su casa. Iba acompañada por dos de sus tres hijos. De camino al domicilio, le sorprendió la ola de la riada. La mujer se dio cuenta de la gravedad del fenómeno meteorológico e intentó ponerse a salvo. Detuvo el coche y sacó a la niña del vehículo. Después volvió a por el niño, pero fue demasiado tarde. La riada la arrastró a ella y al niño, ocasionándoles la muerte. Aunque la niña también estuvo a punto de ser arrollada, por fortuna la pudo rescatar un ciclista extranjero, que se había refugiado de la lluvia.

La familia ha reclamado los derechos que le corresponden, tanto a nivel de viudedad, como de orfandad. Consideraban que la muerte se debía considerar como un accidente laboral, es decir, un accidente in itinere, que se produce tanto desde el momento en el que se dirige hacia el trabajo, como cuando se regresa al domicilio.

Sin embargo, la mutua que cubría la contingencia laboral de la farmacéutica se negó a que la muerte de Joana Lliteras se pudiera considerar un accidente, dado que su muerte no se produjo inmediatamente después de salir del trabajo, en dirección a su casa. Considera la mutua que el hecho de que ese día llevara a la niña al dentista y que después, antes de dirigirse hacia su casa, se detuviera en el domicilio de su madre, impedía la calificación de accidente laboral.

Cuando un accidente se produce durante el trayecto del domicilio al trabajo, o viceversa, se contemplan una serie de indemnizaciones, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Sin embargo, en la muerte de la farmacéutica de Manacor no se ha considerado esta circunstancia, por lo que inicialmente no se contemplará una indemnización por accidente a favor de los familiares.

Las causas de la muerte de la mujer y de su hijo han sido analizadas por los tribunales, desde el punto de vista laboral. Los jueces recuerdan en su sentencia que la calificación de accidente in itinere está prevista para aquellos percances que se producen de camino, o de vuelta, al trabajo y siempre y cuando no haya existido una ruptura del «nexo de esa vinculación». Los tribunales han considerado que el día de la tragedia, la riada no sorprendió a la mujer inmediatamente después de salir del trabajo, puesto que había realizado ese día otros trayectos, a pesar de que la ola se la llevó por delante cuando se dirigía a su domicilio. Bajo este argumento se rechaza la demanda del marido de la víctima.