Este es el nuevo mensaje de Hacienda para los hipotecados

Es obligatorio cumplir con los requisitos fiscales que la adquisición demanda

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A pesar de parecer un beneficio evidente, vender una propiedad conlleva costes para el propietario. Además de la plusvalía municipal, uno de los mayores desembolsos está relacionado con Hacienda, ya que se debe declarar cualquier ganancia patrimonial obtenida.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto ampliamente conocido, ya que se aplica en numerosas transacciones comerciales, incluida la venta de viviendas. En este contexto, se calcula en función de la ganancia patrimonial, si la hubiera, y se abona en la declaración de la renta del año siguiente a la venta. No obstante, existen situaciones en las que no se requiere pagar el IRPF.

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Si has vendido tu residencia habitual y utilizas el dinero obtenido para adquirir una nueva vivienda habitual, podrías quedar exento del pago del IRPF. Para ello, debes cumplir con ciertos requisitos:

  • La propiedad que vendes debe haber sido tu residencia habitual y habitarla de manera continua durante al menos tres años. En caso de no cumplir este requisito pero haber cambiado de residencia por motivos justificados, aún podrías beneficiarte de esta ventaja fiscal.
  • La nueva vivienda también debe ser tu residencia habitual y debes ocuparla efectivamente dentro de los doce meses posteriores a la compra o la finalización de las obras.
  • Tienes un plazo de dos años para llevar a cabo la reinversión, que puede ser anterior o posterior a la venta.
  • Para beneficiarte de una exención total, debes destinar todo el dinero obtenido de la venta (considerando los gastos) a la adquisición de la nueva vivienda. En caso de que quede un remanente, la exención se aplicará de manera parcial.

Personas mayores de 65 años

En el caso de las personas mayores de edad no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero en otra residencia.